Modalidad 40 y Ley 73 del IMSS: los plazos que te pueden dejar sin pensión

Casi todo lo que vas a encontrar en internet sobre la modalidad 40 del IMSS es una calculadora de cuotas. Metes tu salario, te devuelve una cifra, y te queda la impresión de que el asunto es de aritmética. No lo es. Lo que decide si de verdad vas a cobrar esa pensión son unos plazos que la Ley del Seguro Social marca con toda claridad y que ninguna calculadora te avisa: cinco años para entrar, dos meses para quedarte fuera, y un periodo de conservación de derechos que corre desde el día en que te dieron de baja. En Thomas & Asociados, despacho jurídico y fiscal en Guadalajara, te explicamos cuáles son y qué se puede hacer cuando el plazo ya pasó o cuando el Instituto te negó la pensión. Y más abajo te dejamos una calculadora que sí revisa tus plazos, además de la cuota.

¿Ya te dieron de baja y estás pensando en la modalidad 40?

Antes de calcular cuánto vas a pagar, revisa una sola cosa: la fecha exacta de tu baja. De ahí salen los dos plazos que deciden si puedes entrar y hasta cuándo. Mándanos tu número de seguridad social y la fecha de baja, y te decimos si el plazo sigue abierto antes de que empieces a pagar mensualidades.

👉 Que revisen mis plazos y mis semanas

Guadalajara, Jalisco · Te decimos de entrada si el plazo está vivo o ya venció, sin compromiso.

Primero lo primero: ¿estás en la Ley 73 o en la de 1997?

Todo lo demás depende de esta respuesta, y se contesta con una sola fecha. Si cotizaste al IMSS por primera vez antes del 1 de julio de 1997, aunque haya sido una semana, la ley te permite elegir: puedes pensionarte con las reglas de la ley anterior, la de 1973, o con las de la ley nueva. Ese derecho a escoger no es una costumbre ni una concesión del Instituto: está en los artículos transitorios de la propia Ley del Seguro Social de 1997, que reconocieron que quien ya estaba dentro del sistema no podía ser cambiado de reglas a media carrera.

La diferencia entre una y otra es enorme. Con la ley de 1997 tu pensión sale de lo que hayas acumulado en tu Afore, y es lo que es. Con la Ley 73 tu pensión se calcula con el promedio de tu salario de las últimas 250 semanas cotizadas, es decir, de tus últimos cinco años aproximadamente, más un porcentaje que crece con las semanas que llevas acumuladas. Por eso existe la modalidad 40: porque en la Ley 73 los últimos cinco años pesan sobre toda tu vida laboral.

Cuidado con un detalle que cuesta caro: si trabajaste bajo distintos números de seguridad social, tus semanas pueden estar repartidas en dos o tres expedientes y el Instituto sólo va a contar las de uno. Es un problema muy común y se resuelve antes de solicitar la pensión, no después. Lo explicamos aquí: ¿tienes más de un número de seguro social? Unifícalos y protege tus derechos.

Qué es la modalidad 40 y por qué cambia tanto la pensión

Su nombre legal es continuación voluntaria en el régimen obligatorio, y está en el artículo 218 de la Ley del Seguro Social. Consiste en que, después de que te dieron de baja de tu trabajo, tú sigues cotizando por tu cuenta: pagas las cuotas por mensualidad adelantada y las semanas siguen sumando como si estuvieras empleado.

Lo que la vuelve interesante es una frase de ese mismo artículo. La ley dice que quedas inscrito con el último salario que tenías al momento de la baja, o con uno superior. Ahí está todo: si tu pensión de Ley 73 se calcula con el promedio de las últimas 250 semanas, y tú puedes elegir con qué salario cotizar esas semanas, entonces puedes construir deliberadamente el promedio que va a servir de base a tu pensión de por vida. Eso es legal, está escrito en la ley, y es lo que hace que la modalidad 40 multiplique pensiones.

Los cinco plazos que dejan a la gente sin pensión

Aquí es donde se pierden los casos, y casi siempre por desconocimiento. Ninguno de estos plazos admite prórroga ni se repone con buena voluntad: se cumplen o no se cumplen.

El plazoQué dice la leyQué pasa si se te va
Cinco años para entrarEl derecho a la continuación voluntaria se pierde si no lo pides por escrito dentro de los cinco años siguientes a la fecha de tu bajaYa no puedes entrar a la modalidad 40 por esa baja. Es el error más frecuente de quien se retira a los 52 y se acuerda a los 58
52 semanas previasPara tener derecho necesitas un mínimo de 52 semanas cotizadas en el régimen obligatorio durante los últimos cinco años anteriores a tu bajaNo calificas, aunque tengas mil semanas acumuladas de hace veinte años
Dos meses sin pagarLa continuación voluntaria termina si dejas de pagar las cuotas durante dos mesesSe cancela sola, sin que nadie te avise. No es una suspensión: es una baja
Doce meses para reingresarSi te dieron de baja por falta de pago de dos meses consecutivos, puedes pedir por escrito tu reingreso dentro de los doce meses siguientesPasado ese año, la puerta se cierra y vuelves a depender del plazo de cinco años contado desde tu baja original
Conservación de derechosAl dejar el régimen obligatorio conservas tus derechos por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo que cotizaste, contado desde tu baja, y nunca menos de doce mesesSi el periodo se agota, tus semanas anteriores dejan de servirte para pensionarte hasta que reingreses y las recuperes

Hay una regla que juega a tu favor y conviene conocerla: si vuelves a cotizar y la interrupción no fue mayor de tres años, la ley ordena que te reconozcan todas tus cotizaciones anteriores al momento de reinscribirte. Cuando la interrupción fue más larga, el reconocimiento se vuelve parcial y depende de cuánto tiempo lleves cotizando de nuevo. Por eso, en muchos casos, la jugada correcta no es entrar directo a la modalidad 40 sino reingresar primero al régimen obligatorio.

En una frase: la modalidad 40 no se decide con una calculadora, se decide con un calendario. Y el calendario empieza el día de tu baja, no el día en que se te ocurre la idea.

Calculadora: tus plazos y lo que te costaría

Por eso esta calculadora empieza por el calendario y no por el salario. La primera parte te dice si tus plazos siguen abiertos y hasta qué día. La segunda calcula la cuota mensual con los porcentajes que de verdad aplican este año, desglosada por ramo, porque el porcentaje no es fijo: la reforma de 2020 lo sube cada año hasta 2030 y puedes ver la proyección cambiando el año.

El tope: hasta dónde puedes subir el salario

No puedes inscribirte con la cantidad que se te antoje. El artículo 28 de la Ley del Seguro Social pone un techo: el salario base de cotización no puede pasar del equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general. Con el salario mínimo general vigente desde el 1 de enero de 2026, que es de 315.04 pesos diarios en la zona a la que pertenece Jalisco, ese techo anda por los 7,876 pesos diarios de salario base de cotización.

Fíjate en la palabra exacta que usa la ley: salario mínimo. No dice Unidad de Medida y Actualización. La distinción no es un detalle de abogados: desde que el salario mínimo empezó a subir mucho más rápido que la UMA, calcular ese tope con una o con otra da resultados muy distintos, y siempre en contra del pensionado cuando se usa la UMA. Si en tu resolución o en tu cálculo aparece la UMA donde la ley dice salario mínimo, eso se revisa.

Lo que vas a pagar y que casi nadie te suma

Cuando comparas cotizaciones, revisa que te hayan sumado todo. En la modalidad 40 tú pagas lo que en un trabajo normal se reparte entre el patrón, el trabajador y el Estado. Eso incluye, además de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y las de invalidez y vida, una cuota adicional que el artículo 218 manda cubrir y que mucha gente descubre ya inscrita: la del segundo párrafo del artículo 25, destinada a la atención médica de los pensionados.

Esa cuota es del 1.5 por ciento sobre el salario base de cotización, repartida entre patrón (1.05 por ciento), trabajador (0.375 por ciento) y Estado (0.075 por ciento). En la modalidad 40 te toca cubrir la parte del patrón y la del trabajador, así que sobre tu salario elegido se te suma el 1.425 por ciento. Sobre un salario alto y cinco años de mensualidades, la diferencia entre presupuestar con ese porcentaje y sin él es de varias decenas de miles de pesos.

Las semanas que el IMSS no te reconoce

Este es el problema más común en Jalisco, y tiene una razón histórica. El IMSS no llegó al mismo tiempo a todo el estado: durante décadas fue implantando el régimen obligatorio por regiones, y en muchos municipios de los Altos, del sur y de la costa el Instituto todavía no operaba cuando la gente ya estaba trabajando. Resultado: personas que trabajaron treinta años y en su reporte aparecen con la mitad de las semanas.

Cuando se reclama, la defensa habitual es que en ese municipio el Instituto no tenía cobertura, de modo que no había obligación de inscribir a nadie. Los tribunales federales resolvieron en 2026 que ese argumento no sirve. El criterio es claro: las limitaciones del Instituto para implantar el régimen poco a poco no pueden reducir el derecho del trabajador a que se le reconozca la antigüedad por el tiempo que efectivamente laboró, siempre que la relación de trabajo se acredite plenamente, porque el derecho a la seguridad social nace con el trabajo y no con el trámite de inscripción.

Criterio publicado en el Semanario Judicial de la Federación con el registro digital 2032471, de Tribunales Colegiados de Circuito, en materia laboral. Es tesis aislada, no jurisprudencia obligatoria, lo que significa que orienta pero no obliga a todos los tribunales.

La consecuencia práctica es doble. Primero: el reporte de semanas cotizadas que descargas en internet no es la última palabra, es el punto de partida. Segundo: esas semanas se pelean con pruebas de la relación de trabajo, no con el reporte, y conviene reunirlas antes de solicitar la pensión, porque una vez emitida la resolución los plazos para inconformarse son cortos.

Si el IMSS ya te negó la pensión o te la calculó mal

Aquí hay que decir algo incómodo de entrada, porque es lo que más casos arruina. La Ley del Seguro Social establece que las resoluciones del Instituto que no se impugnan en la forma y los plazos del reglamento se entienden consentidas. Consentida quiere decir que la aceptaste. No importa que el cálculo estuviera mal: si dejaste correr el plazo, la discusión se cierra.

Contra un acto definitivo del Instituto, un asegurado o un pensionado tiene dos caminos, previstos en los artículos 294 y 295 de la ley:

  1. El recurso de inconformidad, que se presenta ante el propio IMSS en la forma y los términos que marca su reglamento. Es la vía interna: el Instituto revisa su propia decisión.
  2. El juicio ante los Tribunales Federales en materia laboral. Aquí está el error de vía más caro que se ve en la práctica: cuando el que reclama es el asegurado, el beneficiario o el pensionado, y lo que discute son las prestaciones que la ley le otorga, el asunto es laboral. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa es el que resuelve los pleitos del Instituto contra los patrones, no los del pensionado contra el Instituto. Presentar la demanda en la puerta equivocada cuesta meses, y a veces cuesta el plazo.

Sobre el monto hay además un punto en discusión que vale la pena conocer. Cuando la pensión de cesantía en edad avanzada resulta muy baja, la ley de 1973 garantiza en su artículo 168 un mínimo, que equivale al cien por ciento del salario mínimo general vigente. Con el salario mínimo de 2026 eso significa un piso cercano a los 9,450 pesos mensuales, calculado sobre treinta días. Cómo se combina ese mínimo garantizado con los incrementos que previeron las reformas posteriores ha dado lugar a criterios encontrados entre tribunales, y en julio de 2026 los Plenos Regionales fijaron postura interpretando ese artículo 168 con perspectiva de persona mayor, es decir, en el sentido más favorable a quien ya está pensionado.

Criterio publicado con el registro digital 2032420, de Plenos Regionales en materia laboral, en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 11, julio de 2026. También es tesis aislada.

Traducido a lo práctico: si tu pensión quedó en el mínimo o cerca de él, el monto es discutible y conviene que alguien revise cómo lo integraron antes de que el plazo para inconformarte se agote. Cuando la negativa o el cálculo provienen de una norma que se considera inconstitucional, el camino puede ser el amparo, que explicamos aquí: ¿para qué sirve el amparo indirecto y cuándo puedes pedirlo?.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tengo que pagar en la modalidad 40 para que me den una buena pensión?

La pregunta está planteada al revés, y es la razón por la que mucha gente paga de más. Lo primero no es cuánto pagar, sino cuántas semanas tienes reconocidas y cuántas te faltan, porque el porcentaje de tu pensión depende de las semanas acumuladas y el salario promedio depende de las últimas 250. La mensualidad la calculas aquí arriba en un minuto, con la calculadora. Lo que no sale de ninguna calculadora es si tus semanas están completas, y sin eso cualquier cifra es una apuesta.

¿Conviene inscribirse a la modalidad 40?

Conviene cuando estás en la Ley 73, cuando el plazo de cinco años desde tu baja sigue abierto, cuando tus semanas están completas y reconocidas, y cuando puedes sostener las mensualidades sin fallar dos meses. Si falla cualquiera de esas cuatro condiciones, lo más probable es que estés a punto de pagar mensualidades que no se van a convertir en pensión. No es un producto financiero: es un derecho con requisitos.

Me dieron de baja hace más de cinco años. ¿Ya no hay nada que hacer?

Para esa baja, la modalidad 40 quedó fuera de tu alcance. Pero no es el fin del camino: lo que suele quedar vivo es reingresar al régimen obligatorio, con lo cual se abre otra vez la posibilidad y además empiezan a correr de nuevo las reglas de reconocimiento de cotizaciones anteriores. Cada caso depende de cuántos años cotizaste y cuánto tiempo llevas fuera, así que se calcula antes de moverse.

¿Puedo subir mi salario de golpe el último año?

La ley permite inscribirte con un salario superior al de tu baja y respeta el tope de veinticinco veces el salario mínimo. Lo que hay que entender es que el promedio se toma sobre 250 semanas, no sobre las últimas cuantas: un salario alto durante pocos meses mueve el promedio muy poco y cuesta mucho. La decisión sensata sale de calcular el promedio completo, no de subir al tope por reflejo.

¿En cuánto tiempo tengo que inconformarme si no estoy de acuerdo con la resolución?

Los plazos del recurso de inconformidad los fija el reglamento del propio Instituto y son cortos, de semanas, no de meses. Es la parte del proceso donde más derechos se pierden por esperar. La regla práctica es simple: el día que recibes una resolución que no te cuadra, ese mismo día empieza a correr tu plazo, y conviene que alguien la lea de inmediato.

Qué hacemos nosotros

No vendemos simulaciones de pensión. Lo que hacemos es el trabajo jurídico que va antes y después de la calculadora:

  • Revisar tu situación real: a qué ley perteneces, la fecha exacta de tu baja, si el plazo de cinco años está vivo y si cumples las 52 semanas previas.
  • Auditar tus semanas cotizadas y detectar las que falten por números de seguridad social duplicados, por patrones que no te inscribieron o por periodos en que el Instituto alega que no tenía cobertura.
  • Reclamar las semanas y la antigüedad que no te reconocen, con las pruebas de la relación de trabajo, ante la autoridad que corresponde.
  • Impugnar la resolución cuando te niegan la pensión o cuando el monto está mal integrado, por la vía correcta y dentro del plazo.

Revisión de tu expediente de pensión

Si estás por pensionarte, si ya solicitaste y te negaron, o si te dieron un monto que no te cuadra, mándanos tu número de seguridad social, tu fecha de baja y la resolución si ya la tienes. Te decimos qué plazos están vivos, qué semanas se pueden recuperar y si vale la pena pelear el monto.

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Thomas & Asociados, Corporativo Legal y Fiscal · Guadalajara, Jalisco.

Este artículo explica de manera general la Ley del Seguro Social vigente, los artículos transitorios que reconocen el derecho de opción y los criterios judiciales citados, con el salario mínimo general vigente en 2026. No sustituye la asesoría de un abogado sobre tu caso: los montos, los plazos y las semanas dependen de tu expediente. Última revisión: septiembre de 2026.

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