Tipos de divorcios en el Estado de Jalisco
Por el Licenciado Luis Gerardo Thomas Treviño
El Código Civil del Estado de Jalisco, establece en su arábigo 404, dos causales de divorcio, la primera por mutuo consentimiento y la segunda, por solicitud de cualquiera de los conyugues, pesé a las reformas al Código Civil, se sigue tramitando como divorcio contencioso, sin embargo, no se demuestra alguna causal de divorcio como antes de la reforma era obligatorio.
Asimismo, la legislación civil, prevé el divorcio administrativo y un derivado denominado el divorcio notarial, previsto ambos procedimientos en el artículo 405 bis.
Ahora bien, el divorcio por mutuo consentimiento, deberá de contener las siguientes características:
I.- Mencionar, a quien se le confía la guarda y custodia temporal y en su momento la definitiva.
II.- Los alimentos, la forma de pago y la manera de asegurar los mismos.
III.- Régimen de visitas y convivencias.
IV.- La casa que servirá como habitación a los conyugues.
V.-La manera de administrar los bienes, como su disolución, acompañando el proyecto para tal efecto.
VI.- La cantidad de pago de alimentos compensatorios, si es que lo hay.
El divorcio contencioso, se realizará de acuerdo con los lineamientos de demanda contenciosa, como lo indica el artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en sus fracciones.
El divorcio administrativo, prevé los siguientes requisitos:
I.- Ambos conyugues convengan en divorciarse
II.- Se trate de mayores de edad
III.- Los conyugues no tengan hijos o concebidos dentro del matrimonio o teniéndolos estos no requieran alimentos
IV.- No exista la sociedad conyugal o legal o está ya se hubiera liquidado.
La anterior solicitud, se presentará ante el Oficial del Registro Civil, con los documentos necesarios, siguiendo el procedimiento que marca la ley y levantará el acta de divorcio, con las anotaciones correspondientes.
En mismo término, se llevará a cabo, el divorcio ante el Notario Público, siguiendo los requisitos anteriormente previstos, expidiendo al Oficial del Registro Civil y al Director del Archivo del Registro Civil del Estado, el acta de divorcio y la realización de las anotaciones en el acta.
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