Choque en Jalisco: qué hacer, cuánto te deben y cuánto tiempo tienes
Todo lo que vas a encontrar sobre qué hacer después de un choque en Guadalajara lo escribió una aseguradora o un blog de tráfico, y todo termina en el mismo lugar: habla a tu compañía. Está bien, pero no contesta lo que de verdad te está preocupando ahí parado en la avenida: si esto es un delito, si te van a llevar el coche al corralón, cuánto te tienen que pagar y hasta cuándo puedes reclamar. Empecemos por la mejor noticia, que además casi nadie publica: en Jalisco, un choque en el que sólo se dañó lámina no es delito. Lo dice el Código Penal del Estado. En Thomas & Asociados, despacho jurídico en Guadalajara, te explicamos lo demás, y más abajo te dejamos una herramienta que revisa si te aplica el protocolo y calcula tus plazos.
¿Chocaste y la aseguradora no responde, o ya se llevaron tu coche?
Hay dos plazos que corren desde el día del choque y casi nadie los conoce: diez días hábiles si se dañó propiedad pública o de un tercero, y dos años para reclamar el daño. Cuéntanos qué pasó y te decimos qué sigue.
Guadalajara, Jalisco · Te decimos de entrada si el plazo sigue vivo, sin compromiso.
Un choque de pura lámina no es delito en Jalisco
El miedo que la gente trae encima cuando choca es el de acabar en el Ministerio Público. En la enorme mayoría de los casos ese miedo no tiene sustento, y hay un párrafo de ley que lo dice con todas sus letras.
El artículo 259 del Código Penal del Estado de Jalisco tipifica el delito de daño en las cosas. Y cierra con esto: «No cometerá delito previsto en este artículo, las personas conductoras de vehículos motorizados que de manera culposa ocasionen daños exclusivamente de índole patrimonial a terceros, derivados de un siniestro de tránsito».
Léelo despacio, porque esa frase es la que ordena todo lo demás. Si chocaste sin querer y el único daño fue a los coches, no hay delito que perseguir. No es que se perdone, no es que se negocie: no se configura. El asunto es civil y de seguros, no penal.
Las tres palabras que sostienen esa protección son «culposa» (sin intención: si lo chocaste a propósito, es otra historia), «exclusivamente patrimonial» (en cuanto hay una persona lesionada, deja de aplicar) y «siniestro de tránsito». Cumplidas las tres, el choque es un problema de dinero, no de libertad. Y justamente por eso Jalisco pudo montar el protocolo del que hablamos enseguida.
El protocolo laminero: cuándo sí puedes mover el coche
Durante años la regla no escrita fue «no muevas nada hasta que llegue el ajustador», y por eso Guadalajara se paralizaba. Eso cambió y mucha gente todavía no se entera.
El artículo 147 de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco permite que los conductores liberen la vía sin que tenga que intervenir la autoridad, siempre que todos los involucrados traigan seguro vigente y exista convenio entre las aseguradoras y la Secretaría, previa indicación de la aseguradora.
Ese convenio existe. La Secretaría de Transporte lo firmó con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros e incluye a 34 aseguradoras que operan en el estado. Y desde septiembre de 2025 se amplió: antes cubría sólo los choques por alcance —defensa contra defensa—, y ahora también los de corte de circulación, que es cuando un vehículo invade el carril de otro y provoca el impacto. No es un detalle menor: entre diciembre de 2024 y agosto de 2025 se registraron en Jalisco más de 43 mil siniestros entre asegurados, de los cuales 18,012 fueron por alcance y 4,010 por cambio de carril. Casi la mitad de todos los percances del estado caben en el protocolo.
Para que te aplique tienen que cumplirse cuatro condiciones al mismo tiempo:
- Que no haya personas lesionadas. Ninguna. Ni un golpe que requiera revisión médica.
- Que los dos vehículos traigan póliza vigente. Si uno de los dos no trae, el protocolo se cae.
- Que el golpe haya sido por alcance o por corte de circulación. Los demás supuestos siguen con el procedimiento normal.
- Que no se haya dañado infraestructura pública ni propiedad de un tercero. Un poste, un semáforo, una banqueta o el coche estacionado de alguien más sacan el caso del protocolo.
Y el procedimiento son tres pasos, en este orden: hablas a tu aseguradora, le das al ajustador la información por teléfono y mueves el vehículo sólo hasta que el ajustador te lo indique. Antes de mover nada, toma fotos de la posición final de los dos coches, de las placas y de los daños. Ese es tu respaldo si después hay discusión sobre quién se metió a qué carril.
Revisa tu caso y tus plazos
Contesta lo que pasó y la herramienta te dice si te aplica el protocolo laminero, por dónde va tu asunto y qué fechas se te vencen.
Si falla una condición: el acta, el dictamen y el corralón
Cuando el protocolo no aplica entra el artículo 146 de la misma ley, y conviene conocerlo porque ahí se decide quién paga el arrastre.
Si sólo hay daños materiales, la policía vial o los peritos marcan en el piso la posición final de los vehículos, pueden fotografiar o grabar, y ordenan liberar la vialidad. La autoridad levanta el acta con las circunstancias del hecho y, en su caso, emite el dictamen técnico que determina las causas.
Después viene una salida que mucha gente desaprovecha: el mismo artículo permite que los ajustadores intervengan como mediadores cuando sólo hay daños materiales, si las dos partes aceptan voluntariamente someterse a métodos alternos. Si hay acuerdo, se firma un convenio con valor legal conforme a la ley de justicia alternativa, y el asunto se acabó ahí mismo.
Si no hay acuerdo, la autoridad retira de circulación al vehículo que no cuente con póliza vigente y lo manda al depósito. Fíjate en la precisión: al que no trae seguro. No a los dos.
Y aquí está el dato que puede ahorrarte varios miles de pesos, porque es el párrafo final de ese artículo: si el dictamen técnico determina que una de las partes no tuvo responsabilidad en el siniestro, a esa parte se le exenta del cobro del depósito de su vehículo. Si te chocaron a ti y tu coche terminó en el corralón, pide el dictamen y pelea la exención. Nadie te la va a ofrecer.
El corralón, la grúa y la multa por no traer seguro
El retiro de circulación es una medida de seguridad, no un castigo, y está tasado en los artículos 385 a 387 de la Ley de Movilidad. Procede, entre otros supuestos, cuando el vehículo carece de los requisitos necesarios para circular, cuando circula sin placas a la vista o con placas sobrepuestas, cuando excede los 160 kilómetros por hora, o cuando la persona conductora es menor de edad y presenta cualquier cantidad de alcohol.
Dos reglas prácticas que sí te sirven el día que pase:
- La grúa se puede detener. Si el vehículo está mal estacionado y llegas mientras hacen las maniobras, o incluso ya hechas pero antes de que la grúa se retire, puedes recuperarlo de inmediato pagando contra recibo el servicio de grúa. Lo dice el artículo 386. Después de que arranca la grúa, ya es el corralón y la tarifa por día.
- Te tienen que decir a cuál depósito. En el mismo acto en que te notifican el retiro deben señalarte los motivos, el fundamento y a qué depósito público o privado se trasladará el vehículo, y levantar el acta. Si no te lo dicen, hay algo que reclamar.
Sobre la multa por no traer seguro: en Jalisco, traer constancia o póliza vigente de daños a terceros es obligatorio para circular —artículo 124, fracción IV—, y no traerla se sanciona con 10 a 30 UMA, que con la UMA de 2026 son entre $1,173.10 y $3,519.30. Pero el artículo 363, fracción XXXV, trae una salida que conviene memorizar: la sanción queda condonada si dentro de los veinte días hábiles siguientes presentas la póliza ante la Secretaría. Veinte días hábiles para contratar y no pagar la multa.
Si hay lesionados, el asunto cambia de puerta
En cuanto alguien resulta lesionado o fallece, el artículo 148 de la Ley de Movilidad manda el caso al Ministerio Público, que debe girar indicaciones inmediatas para atender a las víctimas y liberar las vías, en ese orden.
Ahí ya hablamos del delito de lesiones del artículo 206 del Código Penal de Jalisco, que se gradúa por el tiempo de sanación y por el daño: hasta quince días de sanación, más de quince días, cicatriz notable en cara o cuello, menoscabo de una función u órgano, pérdida de un miembro o incapacidad permanente para trabajar.
Pero antes de que te asustes, lee el artículo 65, que es el que de verdad decide si hay proceso. Cuando por culpa se ocasionan daños en las cosas por cualquier valor, o se causan lesiones de las tres primeras fracciones del 207, el delito sólo se persigue por querella de la parte ofendida. Es decir: si la persona lesionada no presenta querella, no hay asunto penal. Y si la presenta, puede otorgar el perdón.
El segundo párrafo de ese artículo es el que hay que tener presente cada 16 de septiembre y cada diciembre: eso no aplica cuando el conductor se encontraba en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes. Ahí el delito se persigue de oficio, la querella deja de ser la llave y el perdón ya no cierra la puerta. Una cerveza de más convierte un trámite de seguros en una carpeta de investigación que nadie puede detener.
Cuándo la culpa se vuelve grave y te aseguran el coche
El artículo 63 del Código Penal de Jalisco define cuándo un homicidio o unas lesiones por accidente de tránsito son de culpa grave, y las penas suben mucho: de cuatro años un mes a diez años de prisión si concurre alcohol o drogas, y de tres a diez años si concurren dos o más de las demás circunstancias. Además, inhabilitación para manejar por un tiempo igual al de la pena.
Las circunstancias son seis:
- Conducir con exceso de velocidad de más de 30 km/h sobre el límite de la zona.
- Cometerlo en hospitales o zonas de concurrencia —escuelas en horario de entrada y salida, centros comerciales, lugares de culto— siempre que haya señalamientos.
- Que al conductor se le detecten más de 150 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre, que conduzca bajo el influjo de estupefacientes, o que se niegue a dar la muestra.
- Que se cometa con vehículos de más de cuatro toneladas de carga o más de doce plazas.
- Conducir en sentido contrario o invadir zonas peatonales.
- Tener condenas anteriores por delitos culposos de tránsito en sentencia ejecutoriada.
La primera merece una cuenta que casi nadie hace. El artículo 124 de la Ley de Movilidad fija el límite en 30 km/h en vialidades secundarias y terciarias —la calle de tu colonia— y en 50 km/h en las primarias sin acceso controlado. Sumando los 30 km/h del Código Penal: en una calle de colonia, ir a más de 60 km/h ya puede colocar el accidente en culpa grave. En una avenida primaria, a más de 80. No hace falta ir «a exceso de velocidad» en el sentido que uno imagina.
Y el último párrafo del artículo 63 explica por qué a veces el coche no regresa: cuando hay homicidio o lesiones por culpa grave en accidente de tránsito, el vehículo del imputado será asegurado por la autoridad hasta que se pague la reparación del daño. El código aclara que pagar no prejuzga sobre la responsabilidad del conductor: pagar para recuperar el coche no equivale a confesar.
Respondes aunque no hayas hecho nada mal
Pasemos al lado civil, que es donde se mueve el dinero y donde está el concepto que más sorprende a la gente.
El artículo 1427 del Código Civil del Estado de Jalisco establece la responsabilidad civil objetiva: quien usa mecanismos peligrosos por sí mismos, «por la velocidad que desarrollen», está obligado a responder del daño que cause aunque no obre ilícitamente. Un automóvil es, para la ley, un objeto peligroso por su velocidad. No se discute si fuiste imprudente: basta que el daño haya salido de tu coche.
Sólo hay tres formas de romper esa responsabilidad, y las tres las tiene que probar quien las alega: culpa o negligencia inexcusable de la víctima, caso fortuito o fuerza mayor.
Sobre la primera hay un criterio reciente que conviene conocer si la víctima es una persona mayor. Un Tribunal Colegiado resolvió, en un caso de dos adultos mayores atropellados por un camión de pasajeros, que tratándose de personas adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad la culpa inexcusable es de interpretación restrictiva: exige acreditar plenamente una conducta grave, evidente y equiparable al dolo, y motivación reforzada del juez.1
Y ojo con quién más responde contigo, porque casi siempre hay un bolsillo más solvente que el del conductor: el artículo 1402 obliga a patrones y dueños de establecimientos a responder por los daños que causen sus empleados en el ejercicio de sus funciones; el 1396 hace responsables a las personas morales por lo que causen sus representantes; y el 1395 establece que quienes causaron en común un daño responden solidariamente. Si te chocó una camioneta de reparto, el repartidor no es tu único deudor.
Cuánto te deben pagar
El artículo 1390 pone la elección del lado del ofendido: la reparación consiste, a elección de quien sufrió el daño, en el restablecimiento de la situación anterior cuando sea posible, o en el pago de daños y perjuicios. Tú decides si quieres que te reparen el coche o que te paguen.
Para el daño material, los artículos 1419 a 1422 dan las reglas: si el bien quedó tan dañado que ya no sirve para su uso natural, el dueño debe ser indemnizado por todo su valor legítimo; si el deterioro es menor, se abona el importe del deterioro; y —esto es lo que se olvida al negociar— al estimar el deterioro no sólo se atiende a lo que bajó de precio el coche, sino a los gastos que necesariamente exija la reparación. Son dos cosas distintas y las dos se cobran.
Para el daño a las personas, el mismo artículo 1390 remite a la Ley Federal del Trabajo y fija como base cinco veces el valor diario de la UMA. Con la UMA de 2026, eso da una base de $586.55 por día. Aplicada a los días que la ley laboral asigna a cada supuesto:
- Muerte: 5,000 días, conforme al artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, al que el código remite expresamente. Sobre la base de cinco UMA, alrededor de $2,932,750, y la indemnización corresponde a los herederos.
- Incapacidad permanente total: 1,095 días por el artículo 495 de la misma ley. Alrededor de $642,272.
- Incapacidad parcial o temporal: la base se extiende al número de días de la incapacidad, según la valuación pericial.
Hay que decirlo con honestidad: la redacción del artículo 1390 no es un modelo de claridad —en un lugar dice que la base son cinco veces la UMA y en el párrafo siguiente habla del valor diario de la UMA a secas—, y el monto final lo fija el juez con el dictamen pericial en la mano. Tómalo como el orden de magnitud al que tienes derecho, no como una cifra de calculadora.
Y encima corre el daño moral, que el artículo 1391 declara independiente del daño material. El 1393 dice cómo se cuantifica: naturaleza del hecho, derechos lesionados, grado de responsabilidad, situación pecuniaria del responsable, repercusión de los daños y usos del lugar. Que el responsable tenga con qué pagar sí entra en la cuenta.
El seguro del otro es tuyo desde el momento del choque
Esta es la parte que cambia la conversación con una aseguradora que no quiere pagar, y está en una sola línea de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 147: «El seguro contra la responsabilidad atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como beneficiario del seguro desde el momento del siniestro». Traducido: si te chocaron, tú eres beneficiario de la póliza del que te chocó, desde el segundo del impacto. No dependes de que él la reclame, ni de que quiera, ni de que conteste el teléfono.
A eso agrégale tres artículos más que valen dinero:
- Artículo 71: tienen 30 días. El crédito del seguro vence treinta días después de la fecha en que la empresa recibió los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Y el mismo artículo declara nula la cláusula que pretenda que el crédito no se pueda exigir hasta que la aseguradora lo reconozca. El reloj lo arrancas tú entregando papeles, no ellos aceptando.
- Artículo 148: cuidado con lo que firmas en la calle. Ningún reconocimiento de adeudo o transacción hecho sin consentimiento de la aseguradora le es oponible. Pero el mismo artículo aclara algo que tranquiliza: «La confesión de la materialidad de un hecho no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad». Decir cómo ocurrió el choque no es aceptar la culpa.
- Artículo 150 Bis: el seguro obligatorio no se puede cancelar antes de tiempo. Los seguros de responsabilidad que por ley son obligatorios no pueden cesar en sus efectos, rescindirse ni darse por terminados antes de su vencimiento.
Si aun así no pagan, tienes dos caminos que no se estorban: la queja ante la CONDUSEF, que es gratuita y suspende la prescripción, y la demanda. Lo que no debes hacer es dejar pasar el tiempo, por lo que sigue.
Los plazos que sí se te pueden pasar
Un choque abre varios relojes a la vez, y corren desde el día del accidente, no desde que te cansaste de esperar.
- Dos años para reclamar el daño. El artículo 1411 del Código Civil de Jalisco: la acción para exigir la reparación prescribe en dos años contados a partir del día en que se causó el daño. Y el artículo 1430 hace aplicable ese capítulo a la responsabilidad objetiva, así que el plazo vale también para el choque.
- Dos años frente a la aseguradora. El artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: todas las acciones derivadas del contrato prescriben en dos años, contados desde el acontecimiento que les dio origen.
- Diez días hábiles si se dañó propiedad pública o de un tercero. El artículo 150 de la Ley de Movilidad: la autoridad asienta esos hechos en el acta y notifica a los afectados para que en diez días hábiles comparezcan ante la unidad de mediación administrativa de la Secretaría. Transcurrido el término, y si no queda otra responsabilidad, se liberan los vehículos retenidos.
- Veinte días hábiles para condonar la multa si te infraccionaron por no traer seguro y luego lo contrataste.
Preguntas frecuentes
Me chocaron y se dieron a la fuga, pero tengo las placas. ¿Sirve de algo?
Sirve, y mucho. Con las placas se identifica a la persona propietaria y la responsabilidad civil objetiva del artículo 1427 no exige que la persona se haya quedado a darte la cara: exige que el daño haya salido de su vehículo. Denuncia el hecho, pide copia del acta y conserva fotos, videos y datos de testigos. Si además hubo lesionados, la huida agrava la situación de quien se fue, no la tuya.
No traigo seguro y yo tuve la culpa. ¿Qué me espera?
Si sólo hubo daños materiales, sigue sin haber delito por el artículo 259, pero pierdes el protocolo, es tu vehículo el que se va al depósito y respondes con tu patrimonio por la reparación. La multa por circular sin póliza es condonable si contratas dentro de veinte días hábiles; la responsabilidad civil no se condona. Conviene intentar el convenio ante la unidad de mediación antes de que esto llegue a juicio.
La aseguradora dice que el deducible lo pago yo aunque no tuve la culpa.
El deducible es una cláusula de tu contrato y opera cuando reclamas a tu propia póliza. Si el responsable fue el otro, el camino es reclamar como tercero dañado a la póliza de él —artículo 147— y exigir la reparación completa. Los dos caminos existen; el segundo suele ser el que evita que pagues tú el golpe de alguien más.
Firmé un papel en el lugar del choque aceptando que yo pagaba. ¿Ya me amarré?
No necesariamente. Frente a tu aseguradora, ese reconocimiento hecho sin su consentimiento no le es oponible —artículo 148—. Frente a la otra parte, el documento puede tener efectos, pero depende de qué diga exactamente y en qué condiciones lo firmaste. Vale la pena que alguien lo lea antes de que lo des por bueno.
Qué hacemos nosotros
En los asuntos de tránsito el trabajo casi siempre es el mismo, y casi siempre empieza tarde:
- Leer el acta y el dictamen técnico antes de aceptar cualquier cifra. Ahí está quién es responsable y, de paso, si te corresponde la exención del depósito.
- Reclamar como tercero dañado a la póliza del responsable, con la entrega formal de documentos que arranca los treinta días del artículo 71.
- Cuantificar en serio: reparación, pérdida de valor, gastos médicos, días de incapacidad y daño moral, que se cobra aparte.
- Llevar la mediación o el juicio civil, y en el lado penal atender la querella, el perdón o la defensa, según de qué lado estés.
Revisión de tu choque
Mándanos las fotos, el acta si la hay y la fecha del accidente. Te decimos quién responde, cuánto se puede reclamar, si tu coche debería salir del corralón sin costo y cuánto tiempo te queda.
👉 Quiero que revisen mi choque · Formulario de contacto
Thomas & Asociados, Corporativo Legal y Fiscal · Guadalajara, Jalisco.
1 Tesis I.16o.C.14 C (12a.), aislada, registro digital 2032536, Tribunales Colegiados de Circuito, Duodécima Época, materia civil: «RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LA ATRIBUCIÓN DE CULPA INEXCUSABLE A PERSONAS ADULTAS MAYORES EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD REQUIERE ACREDITACIÓN PLENA Y MOTIVACIÓN REFORZADA PARA ROMPER EL NEXO CAUSAL». Interpreta el artículo 1913 del Código Civil para la Ciudad de México, equivalente del artículo 1427 del Código Civil de Jalisco; el criterio orienta por analogía.
Este artículo explica de manera general los artículos 63, 64, 65, 206, 207 y 259 del Código Penal del Estado de Jalisco; los artículos 1390, 1391, 1393, 1395, 1396, 1402, 1411, 1419 a 1422, 1427 y 1430 del Código Civil del Estado de Jalisco; los artículos 124, 146, 147, 148, 150, 363, 385, 386 y 387 de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco; los artículos 71, 81, 145, 147, 148 y 150 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, y los artículos 495 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, con la UMA vigente en 2026. No sustituye la asesoría de un abogado sobre tu caso concreto. Última revisión: septiembre de 2026.
Thomas & Asociados
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