Finiquito y liquidación 2026: qué te toca y calculadora
Cuando termina un trabajo —renunciaste, te corrieron o te fuiste porque ya no te pagaban— aparece la misma pregunta: ¿cuánto me tienen que pagar y me están pagando bien? La confusión entre finiquito y liquidación es tan común que mucha gente firma un papel que dice «finiquito» cuando le correspondía una liquidación completa, y ese dinero ya no se recupera. En Thomas & Asociados, despacho jurídico en Guadalajara, llevamos asuntos laborales todos los días. Aquí te explicamos qué te toca según cómo terminó tu trabajo, con la Ley Federal del Trabajo vigente, y te dejamos una calculadora de finiquito y liquidación para que veas tu cifra.
¿Te despidieron o te quieren hacer firmar?
No firmes nada todavía. Escríbenos por WhatsApp y te decimos qué te corresponde. Si te despidieron, tienes dos meses para reclamar, y empiezan a correr al día siguiente de tu salida.
Guadalajara, Jalisco · Primera consulta sin costo.
Finiquito y liquidación no son lo mismo
- Finiquito es el pago de lo que ya te ganaste y está pendiente: días trabajados, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Se paga siempre, sin importar cómo terminó el trabajo.
- Liquidación es la indemnización que la ley añade cuando la culpa de la separación es del patrón: cuando te despiden sin causa o cuando te vas porque él falló. Se suma al finiquito, no lo sustituye.
Dicho en corto: el finiquito es lo que ya era tuyo; la liquidación es la reparación por haberte quedado sin trabajo por culpa de otro. Y una cosa más: no tener contrato por escrito no te quita ningún derecho. El artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo dice que esa falta es culpa del patrón.
Qué lleva tu finiquito
- Los días trabajados que no te pagaron, hasta tu último día.
- Aguinaldo proporcional. Son 15 días de salario al año como mínimo (artículo 87), en proporción a lo que trabajaste en el año. No ha subido a 30 días: hay iniciativas, pero ninguna aprobada.
- Vacaciones: las de años anteriores que no tomaste y la parte proporcional del año en curso (artículos 76 y 79).
- Prima vacacional: por lo menos el 25 % de lo que te toca de vacaciones (artículo 80).
- Lo que tu contrato o la empresa te dé de más: fondo de ahorro, bonos, comisiones ganadas, horas extras sin pagar.
La tabla de vacaciones vigente (artículo 76, reformado en 2022):
| Año de servicios | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| 6 a 10 | 22 |
| 11 a 15 | 24 |
| 16 a 20 | 26 |
| 21 a 25 | 28 |
| 26 a 30 | 30 |
Un detalle que muchos cálculos hacen mal: la parte proporcional se saca con los días del año que estás trabajando, no del que ya terminaste. Si llevas cuatro años cumplidos y sales a la mitad del quinto, tu proporcional se calcula sobre 20 días, no sobre 18.
Calcula tu finiquito y tu liquidación
Escribe tus fechas, tu salario y cómo terminó tu trabajo. La calculadora te separa lo que es finiquito de lo que es liquidación, con el artículo de cada concepto y, si te despidieron, la fecha límite para reclamar.
Qué añade la liquidación, según cómo terminó tu trabajo
Si te despidieron sin causa
El artículo 48 te deja escoger: que te reinstalen en tu trabajo o que te indemnicen con tres meses de salario. Además del finiquito, te corresponden:
- Tres meses de salario, calculados con salario integrado (artículo 89).
- Prima de antigüedad: 12 días por cada año trabajado (artículo 162). El salario que sirve de base tiene tope: el doble del salario mínimo, que en 2026 son $630.08 diarios (artículos 485 y 486).
- Salarios vencidos, si el patrón no demuestra la causa del despido: desde el despido y hasta doce meses. Si el juicio se alarga, un 2 % mensual sobre quince meses de salario (artículo 48).
Los veinte días por año: cuándo sí y cuándo no
Casi todas las calculadoras de internet los suman siempre, y no proceden en todo despido. El artículo 50 los da en dos situaciones:
- Cuando el patrón no está obligado a reinstalarte y, pidiendo tú la reinstalación, se niega. Son los casos del artículo 49, que se reformó en diciembre de 2024: si tenías menos de un año; si eras de confianza; si trabajabas en el hogar; si eras eventual; si trabajabas en plataformas digitales, o si el tribunal decide que tu trabajo en contacto directo con el patrón hace imposible la relación.
- Cuando tú te fuiste por culpa del patrón (artículo 52), que es el caso siguiente.
Un despacho serio te lo dice desde el principio en lugar de inflarte la expectativa. Y lo dice al revés también: si estás en alguno de esos casos, esos veinte días son tuyos y valen mucho.
Si te fuiste por culpa del patrón
Si el patrón te dejó de pagar, te redujo el salario, te maltrató, te engañó sobre las condiciones o puso en riesgo tu salud, el artículo 51 te permite separarte sin responsabilidad, y el 52 te da la misma indemnización del artículo 50: tres meses más veinte días por año, además de la prima de antigüedad y el finiquito. La condición es estricta: tienes que irte dentro de los treinta días siguientes a la falta, y luego probarla. Es el caso que más conviene revisar con un abogado antes de dejar el trabajo.
Si renunciaste o te despidieron con causa
No hay indemnización, pero el finiquito se paga completo. Y hay una precisión que casi nadie explica: la prima de antigüedad se paga en todo despido, con causa o sin ella, y en la renuncia cuando tienes quince años o más (artículo 162, fracción III). Si llevas dos décadas en la empresa y renuncias, ese dinero es tuyo.
El salario integrado: el error que más dinero cuesta
Las indemnizaciones no se calculan con tu salario base. El artículo 89 manda calcularlas con el salario del día en que nace el derecho, incluyendo la parte proporcional de tus prestaciones: aguinaldo, prima vacacional, vales, bonos, comisiones y todo lo que el artículo 84 integra al salario. Con lo mínimo de ley, el integrado sale alrededor de un 5 % arriba del base; con vales, bonos y comisiones, bastante más.
Un finiquito que calcula los tres meses con el salario base ya te está pagando menos. Y si te pagan por semana o por mes, el salario diario se saca dividiendo entre siete o entre treinta (artículo 89, último párrafo).
Un ejemplo con números
Una persona entró el 1 de julio de 2022, ganaba $9,000 a la quincena ($600 diarios) y la despidieron sin causa el 30 de junio de 2026, a punto de cumplir cuatro años:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | 181 días del año × 15 ÷ 365 × $600 | $4,463.01 |
| Vacaciones proporcionales | 17.95 días de su cuarto año (le tocan 18) × $600 | $10,770.00 |
| Prima vacacional | 25 % de las vacaciones | $2,692.50 |
| Finiquito | $17,925.51 | |
| Prima de antigüedad | 12 días × 4 años × $600 | $28,780.29 |
| Tres meses | 90 días × $632.05 de salario integrado | $56,884.93 |
| Liquidación | $85,665.22 | |
| Total | $103,590.73 |
Si en ese caso la empresa ofrece «$18,000 de finiquito», está pagando lo que ya era de la persona y quedándose con más de $85,000 de la indemnización.
Antes de firmar: lo que tienes que revisar
El artículo 33 dice que es nula la renuncia que hagas de tus salarios devengados, indemnizaciones y prestaciones, la llame como la llame el papel. Y que todo convenio o liquidación, para valer, tiene que ser por escrito, con una relación detallada de los hechos y de los derechos que comprende, y ratificarse ante la autoridad. Eso te da margen, pero no lo desperdicies. Antes de firmar, revisa:
- Que no diga «renuncia voluntaria» si tú no renunciaste.
- Que cada concepto venga desglosado. Si no ves de dónde sale cada peso, algo falta.
- Que la antigüedad sea la real, desde tu primer día de trabajo y no desde tu alta en el IMSS.
- Que el salario sea el correcto, con comisiones, bonos y prestaciones, y que la indemnización use salario integrado.
- Que no te hagan firmar hojas en blanco. Si ya lo hiciste, esa firma se puede impugnar.
Los plazos: aquí se pierden más casos que en el juicio
- Despido: dos meses desde el día siguiente a tu salida para reclamarlo (artículo 518). Pasado ese plazo, aunque tengas toda la razón, la indemnización ya no se puede reclamar.
- Prestaciones del finiquito: un año desde que debieron pagarse (artículo 516).
- Separarte por culpa del patrón: treinta días desde la falta (artículo 52).
Antes de demandar ante el Tribunal Laboral hay que pasar por la conciliación prejudicial obligatoria en el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco. Presentar esa solicitud suspende el plazo de los dos meses (artículo 518). Por eso lo primero, en cuanto te despiden, es presentarla bien hecha.
Preguntas frecuentes
¿Si renuncio me toca finiquito?
Sí, siempre: días pendientes, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales. Lo que no te toca es la indemnización. La prima de antigüedad, sólo si tienes quince años o más.
¿Me deben dar finiquito si no tengo contrato?
Sí. La falta de contrato escrito no te priva de ningún derecho y se le imputa al patrón (artículo 26). La relación de trabajo se prueba con recibos, depósitos, mensajes, testigos o tu alta en el IMSS.
¿En cuánto tiempo me deben pagar el finiquito?
La ley no fija un número de días, pero se debe al terminar la relación. Si no te lo pagan, tienes un año para reclamarlo.
¿Me pueden despedir por la reducción de la jornada a 40 horas?
No es causa de despido. La reforma de 2026 baja la jornada de forma gradual (46 horas en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030), y la reducción no puede bajar tu salario ni tus prestaciones.
Ya firmé mi finiquito. ¿Todavía puedo reclamar?
Depende de qué firmaste, de si se ratificó ante la autoridad y de cuánto tiempo ha pasado. La renuncia a derechos laborales es nula (artículo 33), y hay convenios que se pueden impugnar. Vale la pena que un abogado lo revise antes de darlo por perdido.
Qué hacemos nosotros
- Revisamos tu finiquito o tu convenio antes de que lo firmes, concepto por concepto.
- Llevamos tu caso desde la solicitud de conciliación en el Centro de Conciliación Laboral hasta la demanda y el juicio ante el Tribunal Laboral, con salarios vencidos y todo lo que te corresponda.
- Te decimos desde la primera consulta, que es sin costo, qué se reclama, cuánto puede durar y cómo cobramos.
Revisión de tu caso
Mándanos tu cálculo o el papel que te quieren hacer firmar. Te decimos si te están pagando completo y cuánto tiempo te queda para reclamar.
👉 Quiero que revisen mi caso · Formulario de contacto
Thomas & Asociados, Corporativo Legal y Fiscal · Guadalajara, Jalisco · 33 2960 9726.
Este artículo explica de manera general los artículos 26, 33, 48 a 52, 76, 79, 80, 84, 87, 89, 162, 485, 486, 516 y 518 de la Ley Federal del Trabajo (texto vigente, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2026), con salario mínimo general de $315.04 diarios en 2026. No sustituye la asesoría de un abogado sobre tu caso concreto. Última revisión: octubre de 2026.
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