Me llegó un citatorio del juzgado: qué significa y cuántos días tengo
Me llegó un citatorio del juzgado: qué significa y cuántos días tengo
Un papel entregado a un familiar, a un empleado o a quien haya abierto la puerta basta para descomponerle el día a cualquiera, sobre todo cuando no queda claro quién lo dejó ni qué se espera de uno. La reacción más común es esperar a que llegue “algo más formal”, y esa espera es justo la que cuesta el asunto. ¿Qué es exactamente un citatorio, qué pasa si no espero al actuario y desde cuándo empiezan a correr mis días? En Thomas & Asociados, despacho jurídico en Guadalajara, te explicamos qué significa ese documento en materia mercantil y civil, qué obligaciones genera y cuáles son los plazos reales que ya están corriendo en tu contra.
Citatorio, notificación y emplazamiento no son lo mismo
Estas tres palabras se usan como sinónimos en la conversación diaria y designan cosas distintas, con consecuencias distintas.
- El citatorio es un aviso previo. No te notifica nada de fondo: te avisa que un funcionario judicial te buscó, no te encontró, y volverá en una fecha y hora determinadas para practicar una diligencia contigo.
- La notificación es el acto por el que se te hace saber formalmente una resolución del juzgado.
- El emplazamiento es la notificación más importante del juicio: es aquella con la que se te llama a juicio, se te corre traslado con la demanda y sus anexos, y a partir de la cual empieza a correr tu plazo para contestar.
La distinción importa porque el citatorio no admite prórroga ni negociación. Es un aviso con hora, y la ley da por buena la diligencia aunque tú no estés presente, siempre que el funcionario haya cumplido las formalidades. Dicho de otro modo: no esperar al actuario no detiene nada; solo hace que el acto se practique sin ti.
Lo primero: identifica de qué materia es el asunto
Antes de calcular cualquier plazo hay que saber qué ley rige la diligencia, porque las reglas del citatorio cambian de manera importante entre una materia y otra.
Si el documento menciona un pagaré, un contrato de crédito, un estado de cuenta certificado, una factura o cualquier título de crédito, y habla de “requerimiento de pago” o “embargo”, el asunto es mercantil y se rige por el Código de Comercio. Si se refiere a un arrendamiento, una sucesión, una compraventa de inmueble, un divorcio, alimentos, guarda y custodia u otro conflicto entre particulares sin naturaleza comercial, el asunto es civil o familiar y, en nuestro estado, se rige por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
El dato aparece en el propio citatorio: el juzgado que ordena la diligencia y el número de expediente son suficientes para ubicarlo.
El citatorio en materia mercantil: entre seis y setenta y dos horas
En el juicio ejecutivo mercantil el juez dicta un auto con efectos de mandamiento en forma conforme al artículo 1392 del Código de Comercio, para que el demandado sea requerido de pago y, de no hacerlo, se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y las costas.
Con ese auto, el actuario acude a tu domicilio. Si no te encuentra a la primera busca, el artículo 1393 del Código de Comercio dispone que, cerciorado de que ese sí es tu domicilio, se te dejará citatorio fijándote hora hábil dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores; y si no aguardas, la diligencia de embargo se practicará con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o con cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado.
Conviene detenerse en esa redacción, porque contiene dos datos que suelen pasarse por alto. El primero es que la ley fija un rango, no un plazo fijo: el actuario puede citarte para dentro de seis horas o para dentro de tres días, y ambas cosas son legales. El segundo es que el mismo artículo prevé que, si el actuario se cerciora de que en el domicilio sí habita la persona buscada y, tras la habilitación de días y horas inhábiles, persiste la negativa de abrir o de atender la diligencia, dará fe de ello para que el juez ordene la diligencia por medio de edictos, sin girar oficios para la localización del domicilio. Conviene leer esa última frase con calma: cerrar la puerta no impide el juicio, lo empuja a una vía en la que ni siquiera habrá búsqueda previa de tu domicilio y en la que te enterarás por el periódico.
Qué ocurre el día que regresa el actuario
El artículo 1394 del Código de Comercio establece el orden exacto de la diligencia, y saberlo evita sorpresas:
- Se inicia con el requerimiento de pago al demandado, a su representante o a la persona con quien se entienda la diligencia.
- De no hacerse el pago, se requiere para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, el derecho de señalar pasa al actor.
- A continuación se practica el emplazamiento, entregando cédula con la orden de embargo, copia de la diligencia, copia de la demanda y de los documentos base de la acción.
Y un punto que rara vez se explica al deudor: ese mismo artículo ordena que la diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevará adelante hasta su conclusión, dejando a salvo los derechos del demandado para hacerlos valer durante el juicio. Discutir con el actuario, negarse a firmar o alegar que la deuda ya se pagó no detiene el acto. Lo único que produce esa discusión es que la defensa real llegue tarde.
Si se llega al embargo, el orden de los bienes no lo elige el actor a su antojo: el artículo 1395 señala la prelación de mercancías, créditos de fácil y pronto cobro, demás muebles, inmuebles y, finalmente, las demás acciones y derechos del demandado.
El citatorio en materia civil y familiar en Jalisco: hora fija del día siguiente
Aquí la regla cambia y es más estricta en el tiempo. El artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco dispone que la diligencia de emplazamiento se realiza personalmente con el demandado y que, tratándose de emplazamiento a juicio o de requerimiento, solo si a la primera busca no se encuentra al demandado se le dejará citatorio para hora fija del día siguiente; y si no espera, se le hará la notificación por cédula.
La diferencia práctica con la materia mercantil es considerable: en el juicio civil local no hay margen de setenta y dos horas. El citatorio es para el día siguiente, y quien lo recibe suele tener menos de veinticuatro horas para localizar el expediente y decidir cómo actuar.
El mismo artículo 112 enumera lo que la notificación y la cédula deben contener, y esa lista es tu primera herramienta de revisión:
- Nombre del servidor público que haya dictado la resolución
- El juicio en que se pronuncia y el número de expediente
- Breve relación de la resolución que se notifica
- Día y hora en que se hace la notificación
- Término para contestar la demanda o para cumplir el requerimiento
- Nombre de la persona en poder de quien se deja
- Nombre, cargo y firma del servidor público que practique la notificación y de quien la recibe, o expresión de su negativa
Presta atención a la quinta: el propio documento debe decirte cuánto tiempo tienes. Si la cédula que recibiste no lo expresa, eso no es un detalle menor, es una omisión que debe revisarse con un abogado.
Conviene añadir dos precisiones del mismo ordenamiento. El artículo 111 regula la primera notificación y el instructivo que se deja cuando no se encuentra al interesado, con la fecha y hora de entrega, el nombre del promovente, el juzgado, el número de expediente y el nombre de quien lo recibe. Y el artículo 112 bis aclara que la cédula, las copias y los citatorios se entregan a los parientes o empleados del interesado o, en su defecto, a cualquier otra persona que viva o se encuentre dentro del domicilio, siempre que el funcionario se haya cerciorado de ello y asiente la razón correspondiente en la diligencia. Que el papel lo haya recibido tu madre, tu pareja o el empleado del negocio no lo invalida; lo que sí debe constar es cómo se cercioró el funcionario de que ese es tu domicilio.
Cómo se cuentan los días: el error que cuesta el juicio
Este es el punto donde se pierden más asuntos, y no por falta de razón, sino por aritmética.
En materia mercantil, el artículo 1399 del Código de Comercio concede ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo en su caso y al emplazamiento, para contestar la demanda, oponer únicamente las excepciones que la ley permite y ofrecer pruebas acompañando los documentos exigidos.
Ahora bien, esos ocho días no se cuentan como los cuenta el calendario:
- El artículo 1075 establece que los términos empiezan a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o la notificación, y que las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado.
- El artículo 1076 ordena que en ningún término se cuenten los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que señale la ley.
Traducido a un ejemplo: si te emplazan un lunes, esa notificación surte efectos el martes y tu plazo empieza a correr el miércoles, contando únicamente días hábiles. Y si el término se agota sin que contestes, el artículo 1078 es tajante: concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, el juicio sigue su curso y se tiene por perdido el derecho que debió ejercitarse. Nadie te va a avisar que se te venció.
Qué hacer en las primeras veinticuatro horas
- Conserva el documento completo y no lo alteres. Citatorio, instructivo, cédula, copia de demanda y anexos. No entregues originales a nadie ni firmes documentos adicionales.
- Anota la fecha y la hora exactas en que se dejó el papel y quién lo recibió. De ese dato depende todo el cómputo posterior.
- Ubica el número de expediente y el juzgado y verifica el asunto directamente en el tribunal. Es la única forma de saber qué se reclama y qué se ordenó.
- Reúne tus comprobantes: transferencias, recibos, estados de cuenta, convenios, capturas de la aplicación bancaria. Casi toda defensa útil exige prueba documental desde el primer escrito.
- Espera al actuario en la fecha y hora del citatorio. Estar presente te permite identificarte, señalar bienes y recibir personalmente el traslado, en lugar de que todo se entienda con un tercero.
- Consulta a un abogado antes de pagar en ventanilla o firmar un convenio. Un pago sin constancia en el expediente suele terminar en el peor escenario: sales del dinero y sigues demandado.
¿Y si el emplazamiento estuvo mal hecho?
Puede impugnarse, pero con una advertencia que conviene conocer antes de mover un solo papel.
El artículo 63 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece que las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales que prescribe ese código, de manera que quede sin defensa alguna de las partes, y que esa nulidad no puede ser invocada por la parte que dio lugar a ella.
Y el artículo 64 añade el matiz decisivo: las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el capítulo V del Título Segundo de ese código serán nulas, pero si la persona que invoca la nulidad se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviese legítimamente hecha.
Este es el error más caro que comete quien se defiende por su cuenta: presentar cualquier escrito, pedir copias a nombre propio o hacer una manifestación en el expediente antes de plantear la nulidad, y con ello convalidar precisamente el emplazamiento que quería combatir. El orden de los actos no es un formalismo; es la diferencia entre tener una defensa y haberla perdido uno mismo.
Los tres errores que más caros salen
En el despacho vemos los mismos tres una y otra vez, y los tres se cometen en los primeros días, cuando la persona todavía cree que hay tiempo de sobra.
El primero: pagar fuera del expediente. Alguien llama, ofrece un descuento por liquidar “hoy mismo” y la persona transfiere. El dinero sale, pero el juicio sigue vivo porque ese pago nunca llegó al juzgado. Si vas a pagar, que sea con constancia dentro del expediente y con la conformidad de la parte actora ratificada ante el juez.
El segundo: firmar lo que se ponga enfrente. Convenios en papel membretado, reconocimientos de adeudo, pagarés nuevos que “solo reestructuran” la deuda anterior. Cada firma es un documento que después se exhibe en tu contra, y muchos de ellos convierten una defensa viable en un reconocimiento liso y llano.
El tercero: dejar pasar los ocho días esperando “a ver qué sigue”. No sigue nada que te avise. Vencido el término, el juicio avanza con lo que dijo únicamente la contraparte, y las excepciones que tenías, por buenas que fueran, ya no pueden oponerse.
Ninguno de los tres se corrige después. Por eso insistimos tanto en que el momento de actuar es el día en que recibes el papel, no el día en que llega la sentencia.
¿Y si me quieren notificar por edictos?
Cuando se ignora el domicilio de la persona que debe ser notificada, el artículo 1070 del Código de Comercio ordena que la primera notificación se haga publicando la determinación tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y cobertura nacional y en un periódico local de la entidad en que el comerciante deba ser demandado.
Pero ese camino no es automático: el mismo artículo exige que, previamente, el juez ordene recabar informe de una autoridad o institución pública que cuente con registro oficial de personas, y precisa que esa información no queda comprendida dentro del secreto fiscal ni de otra reserva. Cuando esa búsqueda previa se omite o se simula, hay materia para impugnar. Es uno de los supuestos en los que una persona se entera del juicio cuando ya hay sentencia, y donde la vía de defensa suele ser el amparo.
Preguntas frecuentes
Dejaron el citatorio con un familiar o con quien estaba en la casa, ¿vale?
Por regla general sí. En materia civil local, el artículo 112 bis permite entregarlo a los parientes o empleados del interesado o, en su defecto, a cualquier otra persona que viva o se encuentre dentro del domicilio, y en materia mercantil el artículo 1393 prevé un supuesto equivalente. Distinto es que se haya dejado con un vecino en su propia casa, porque ahí no se cumple el supuesto legal. Lo determinante en ambos casos es que el funcionario se haya cerciorado de que ese es efectivamente tu domicilio y lo haya asentado en la diligencia. Revisar cómo quedó redactada esa razón es parte del análisis.
No estaba en la ciudad el día del citatorio
La ausencia no suspende la diligencia. La ley previó ese escenario y por eso autoriza practicar el acto con quien se encuentre en el domicilio. Lo procedente es acudir de inmediato al juzgado, imponerse del expediente y actuar dentro del plazo, que ya está corriendo.
El papel no trae número de expediente ni juzgado
Entonces conviene desconfiar. Los despachos de cobranza extrajudicial suelen entregar formatos que imitan documentos judiciales, con sellos y leyendas de apariencia oficial. Un citatorio real identifica al juzgado, el expediente y al funcionario que lo suscribe. Ante la duda, verifícalo en el tribunal antes de firmar o pagar cualquier cosa.
¿Puedo pedir más tiempo para contestar?
Por petición simple, no. Los ocho días del artículo 1399 son hábiles y, vencidos, opera lo previsto en el artículo 1078 sin necesidad de que la contraparte acuse rebeldía. Existen supuestos legales acotados que sí modifican el cómputo: el tercer párrafo del artículo 1075 obliga a aumentar un día por cada doscientos kilómetros cuando la primera notificación deba hacerse fuera del lugar de residencia del tribunal, y el Código de Comercio admite el procedimiento convencional que las partes hayan pactado. Ninguno de esos supuestos se activa solo: hay que hacerlos valer.
Ya llegué a un arreglo con quien me demanda, ¿ignoro el citatorio?
No. Mientras el convenio no se presente ante el juez y quede en el expediente, el juicio sigue su curso y los plazos siguen corriendo. Un acuerdo verbal o por mensajería no detiene una diligencia ordenada por un juzgado.
Asesórate con expertos en derecho mercantil y civil en Guadalajara
Un citatorio es el único aviso que la ley te da antes de que se practique una diligencia que puede incluir el requerimiento de pago y el embargo de tus bienes. A partir de ahí los plazos son cortos, se cuentan en días hábiles y no admiten segunda oportunidad.
En Thomas & Asociados — Corporativo Legal y Fiscal atendemos asuntos mercantiles y civiles de ambos lados del expediente: acompañamos a instituciones y empresas en la recuperación de su cartera y asesoramos a personas que han sido requeridas o emplazadas, siempre con la ley y los plazos por delante.
Si acabas de recibir un citatorio o una notificación, lo más valioso que tienes en este momento es el tiempo. Agenda tu consulta hoy y atiende el asunto mientras el plazo sigue abierto.
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