Operaciones en banca en línea, así es como te debes de proteger

Por el Licenciado Luis Gerardo Thomas Treviño

Como ya sabemos las transacciones en banca en línea, han ido en aumento desde inicios del siglo XXI y más aún estos días, que han llevado a la sociedad, a tomar medidas y realizar operaciones bancarias desde casa.

¿Pero qué pasa cuando una transacción bancaria, no fue autorizada por el titular? y la institución bancaria no quiere realizar el rembolso de la cantidad.

El Código de Comercio en los artículos 90, 90 bis y 95, reconoce las mensajerías instantáneas de datos, usando claves dinámicas (Token), contraseña (NIP) y estos estén facultados en el programa informático, en base al contrato celebrado con la institución bancaría.

Es por ello por lo que el Código de Comercio, otorga una presunción a la institución, que la transacción, fue consentida por el emisor o sea el cliente de la institución bancaria fue quien ingresó la información correcta para ese efecto, sea que lo haya efectuado personalmente, por conducto de su autorizado o mediante un sistema de información programado para actuar en su nombre automáticamente, por los rasgos de seguridad ya comentados que llevan dentro del procedimiento.

Pensándolo así, los clientes o emisores, tienen una dificultad para comprobar su dicho, en ese tenor para que la institución bancaria pueda tener esa presunción que la transacción tuvo el consentimiento del titular de la cuenta, debe de comprobar que la misma sea fiable y segura, comprobando que sólo se realizará la transacción electrónica, si se ingresan los datos correctos y no pueda tratarse de un fraude electrónico.

Es por ello por lo que el banco debe de comprobar en su plataforma la fiabilidad y segura, antes de culpar al usuario que dio su consentimiento en la transacción electrónica y negarse a realizar el rembolso de la transacción.

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