Para deducir un crédito incobrable mayor a 30 mil UDIs —alrededor de $264,000— la ley exige haber demandado y obtener resolución de autoridad competente. La cartera archivada se pierde dos veces. Nosotros la cobramos o la dejamos en condición de deducirse.
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Con tu reporte de antigüedad de saldos a la mano, en un minuto sabes qué parte de tu cartera está por perder la vía ejecutiva, cuál ya la perdió y cuál necesita resolución judicial para poder deducirse.
Sin costo y sin compromiso. Te pedimos los datos para poder explicarte el resultado y decirte qué parte de esa cartera todavía se puede cobrar.
Thomas & Asociados, Corporativo Legal y Fiscal, con domicilio en Av. Chapultepec 284, piso 1, Col. Lafayette, Guadalajara, Jalisco, es responsable del tratamiento de tus datos personales. Los datos que proporcionas (nombre, empresa, puesto, teléfono y correo electrónico), así como la información de cartera que captures en el diagnóstico, se utilizan únicamente para contactarte, brindarte información sobre tu consulta y darle seguimiento. El envío se realiza a través de un proveedor de servicios de correo que actúa como encargado del tratamiento por cuenta del responsable. No se transfieren a terceros sin tu consentimiento, salvo los casos previstos en el artículo 37 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (ARCO), o revocar tu consentimiento, escribiendo a thomas.garcia.abogados@gmail.com.
Thomas & Asociados tiene un área de recuperación dedicada, con su propio equipo de gestores de cobranza, abogados litigantes y personal de localización y campo. No es un litigante atendiendo tu cartera entre audiencia y audiencia: es un área que se dedica a esto todos los días, para acreedores que manejan volumen.
El motor del área. Trabajan la cartera cuenta por cuenta, todos los días, por teléfono y por mensaje, negociando y documentando cada contacto.
Entran cuando la gestión ya no alcanza. Demandan, siguen el juicio, ejecutan el embargo y tramitan la retención de cuentas. Litigio mercantil es lo que hacemos.
Personal que busca al deudor cuando el domicilio del expediente ya no sirve, y gestores que van físicamente a verificar y a requerir el pago.
Esa estructura es la que permite trabajar carteras completas y no solo cuentas sueltas. La diferencia entre recuperar y no recuperar casi nunca está en el escrito: está en cuántas veces se contactó al deudor, por cuántos medios, y en si alguien fue a verificar dónde vive y qué tiene.
Marcación sistemática por cuenta, con guion, horarios rotados y bitácora de cada intento. No es una llamada al mes: es contacto sostenido hasta obtener respuesta o agotar la vía.
Muchos deudores ya no contestan llamadas de números desconocidos, pero sí leen. El mensaje deja constancia, permite negociar por escrito y suele ser el canal que reabre la conversación.
Comunicaciones formales por correo, con acuse y trazabilidad. Sirven para negociar y, si el asunto escala, para acreditar que se agotaron las gestiones de cobro.
Gestor de campo al domicilio registrado, con reporte de lo encontrado. Es la gestión que más mueve al deudor y la que confirma si la dirección que tienes en el expediente todavía sirve.
Cuando el domicilio ya no existe, la cuenta no está perdida: está mal ubicada. Buscamos domicilio vigente, fuente de ingreso y bienes a nombre del deudor antes de decidir si conviene demandar.
Demanda ejecutiva mercantil, embargo de bienes y retención de cuentas bancarias por conducto de la autoridad judicial. Es donde termina la gestión y empieza la recuperación forzosa.
Cada cuenta vive en un expediente con su estado, su última gestión y su siguiente fecha. Sabes en qué va tu cartera sin tener que pedirlo, y nosotros sabemos qué cuenta toca hoy.
La gestión se hace conforme a las disposiciones aplicables en materia de despachos de cobranza. Tu marca queda protegida: quien cobra mal por ti te genera una queja, no un pago.
No todo se demanda. Demandar cuenta por cuenta sin discriminar es la forma más rápida de gastar más de lo que se recupera. Este es el orden que seguimos.
Revisamos tu cartera cuenta por cuenta: qué documento la respalda, qué antigüedad tiene, si el deudor es localizable y si tiene con qué responder. De ahí sale qué se gestiona, qué se demanda y qué conviene dejar para deducción.
Sin costoTeléfono, mensajes, WhatsApp, correo y visita domiciliaria, de forma simultánea y sostenida. La mayoría de las cuentas que se recuperan, se recuperan aquí: es más rápido y más barato para todos, incluido el deudor.
Primeras semanasCuando el deudor quiere pagar pero no puede de golpe, se documenta un convenio. Bien redactado y, cuando procede, ratificado ante el juez, para que un incumplimiento no obligue a empezar de nuevo.
Para lo que no se resolvió y sí tiene con qué responder. Juicio ejecutivo mercantil cuando hay título de crédito: el requerimiento de pago y el embargo se ordenan desde el primer auto.
Embargo de bienes y retención de cuentas bancarias por conducto de la autoridad judicial. Es la etapa que convierte una sentencia en dinero.
Te entregamos la documentación de las gestiones agotadas para que tu contador evalúe la deducción. Una cuenta incobrable bien documentada deja de ser una pérdida total.
Nuestro interés está alineado con el tuyo: si no entra dinero, no hay honorario que cobrar.
No cobramos iguala mensual ni anticipo por gestionar. Nuestros honorarios son un porcentaje de lo que efectivamente entra a tu cuenta. Lo acordamos contigo en la asesoría, viendo tu cartera, y queda por escrito antes de empezar.
Analizar tu cartera y decirte qué se puede recuperar no tiene costo. Si después de verla te decimos que no conviene litigarla, también es una respuesta útil y no te cuesta nada.
Los gastos del juicio —copias, notificaciones, peritos, traslados— no son honorarios. Se presupuestan por adelantado y se comprueban. Nunca aparecen como sorpresa a mitad del asunto.
Ninguna gestión de cobranza garantiza resultados: dependen de si el deudor tiene con qué responder. Lo que sí garantizamos es que sabrás en qué va cada cuenta y cuánto costó llegar ahí.
El artículo 27, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta permite deducir las pérdidas por créditos incobrables. Pero lo que hay que cumplir para acreditarlo cambia según el tamaño del crédito.
Créditos de hasta 30 mil UDIs. Se acredita la notoria imposibilidad práctica de cobro cuando transcurre un año desde la mora sin lograr el cobro, se informa a las sociedades de información crediticia y, si el deudor tiene actividad empresarial, se le avisa por escrito.
Créditos superiores a 30 mil UDIs. Se requiere haber demandado ante autoridad judicial o iniciado el procedimiento arbitral y, desde la reforma de 2022, obtener resolución definitiva de autoridad competente que acredite haberse agotado las gestiones de cobro.
Dicho de otro modo: la empresa que archiva un adeudo de ese tamaño no recupera el dinero y tampoco puede bajarlo del resultado fiscal, porque le falta la resolución que solo se obtiene litigando. Demandar deja de ser opcional y pasa a ser la única ruta hacia cualquiera de los dos desenlaces.
El umbral se calcula sobre la suerte principal al día del vencimiento, con el valor de la UDI de esa fecha. La conversión de arriba es de referencia; el encuadre de cada crédito lo confirma tu contador.
Es la conclusión a la que llega casi todo mundo y casi siempre es prematura.
La acción cambiaria del pagaré prescribe en tres años. Pero el artículo 14 de la Ley General de Títulos señala que esa omisión no afecta la validez del negocio jurídico que dio origen al documento: la deuda de fondo puede seguir existiendo.
Más lenta y sin embargo desde el primer auto, pero con un plazo general mucho más largo. Se pierde la velocidad, no el derecho a cobrar. Vale la pena revisarla antes de castigar la cuenta.
Cuando de plano no hay de dónde cobrar, esa cartera es la candidata natural a la deducción. Lo que no sirve es dejarla en un cajón sin gestionar ni documentar: ahí no cobra ni deduce.
Para cajas populares, sociedades financieras, arrendadoras, escuelas, hospitales y cadenas comerciales el esquema es distinto: asignación por lotes, reporte periódico, indicadores de contacto y recuperación, y un responsable único de la cuenta. Es el tipo de operación que ya llevamos.
Soy Luis Gerardo Thomas Treviño, titular de Thomas & Asociados. Llevamos más de diez años en litigio civil y mercantil en Guadalajara, y buena parte de ese tiempo operando cartera para acreedores institucionales. Detrás de mí hay un equipo de gestores de cobranza y abogados que trabaja tu cartera todos los días; y cuando quieras saber cómo va, respondo yo.
Av. Chapultepec 284, piso 1, Col. Lafayette, Guadalajara, Jalisco. Puedes venir con tu reporte de cartera y lo revisamos juntos en una sesión, o mandarlo por correo y te llamamos con el análisis. Atendemos de lunes a viernes.
Un porcentaje de lo que efectivamente se recupera. No hay un número único para todos, y quien te lo dé por teléfono sin haber visto tu cartera te lo está inventando: no cuesta lo mismo cobrar una cuenta de seis meses con pagaré firmado que una de cuatro años sin documento y con el deudor ilocalizable. Lo definimos contigo en la asesoría, sobre tu cartera real, y queda por escrito antes de empezar. La revisión inicial no tiene costo.
No, pero cambia mucho las cosas. Con pagaré procede el juicio ejecutivo mercantil, donde el requerimiento de pago y el embargo se ordenan desde el primer auto. Sin pagaré la vía es la ordinaria: más lenta y hay que probar la deuda con contratos, facturas, remisiones y comprobantes de entrega.
No necesariamente. Lo que prescribe a los tres años es la acción cambiaria del pagaré, no la deuda de fondo. En muchos casos queda la vía ordinaria, con un plazo general más largo. Y si de plano no hay de dónde cobrar, esa cartera es la candidata natural a la deducción fiscal.
La gestión extrajudicial da resultados en las primeras semanas: ahí se recupera buena parte de lo que se va a recuperar. La vía judicial depende del juzgado, de si el deudor es localizable y de si opone excepciones. No damos plazos cerrados porque no dependen de nosotros; lo que sí damos es reporte de en qué va cada cuenta.
No, y desconfía de quien lo garantice. Si el deudor no tiene bienes ni ingresos localizables, no hay estrategia legal que produzca un pago. Por eso la primera etapa es revisar y clasificar: para decirte con honestidad qué parte de tu cartera vale la pena perseguir.
Puede, si se hace mal. Las prácticas indebidas de cobranza generan quejas y sanciones, y el desprestigio se lo lleva el acreedor, no el despacho. Nuestra gestión se apega a las disposiciones aplicables y queda registrada, precisamente para que eso no ocurra.
Sí. La gestión extrajudicial es nacional y la judicial se sigue ante el juzgado competente. Cuando el asunto es fuera de Jalisco se lleva con corresponsalía, y eso se te informa desde la propuesta.
Explicamos temas legales en lenguaje sencillo, sin tecnicismos. Estos son algunos que suelen interesarle a quien administra cartera o dirige una empresa.
Los requisitos que la ley exige para que un pagaré funcione como título ejecutivo. Si a tus documentos les falta alguno, la cobranza se complica antes de empezar. Vale la pena revisarlo antes de firmar el siguiente.
Leer artículo PrescripciónCómo opera la prescripción en materia fiscal y por qué el tiempo corre a favor de quien debe. El mismo principio que hace urgente revisar tu cartera vencida antes de que cruce el plazo.
Leer artículo EmpresasLo que toda empresa debe prever ante el esquema de reducción de jornada. Otro frente que conviene tener ordenado antes de que se vuelva un problema.
Leer artículoY en algún punto cruza los tres años. Revisar qué tienes no cuesta nada y se hace en una sesión.