Reforma laboral 2026: lo que toda empresa debe saber sobre las 40 horas semanales
La reducción de la jornada laboral a 40 horas ya es ley. La reforma a la Ley Federal del Trabajo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 y entró en vigor ese mismo día, y el primer recorte de la jornada llega el 1 de enero de 2027. Si tienes una empresa, con cinco trabajadores o con quinientos, en estas semanas tienes que ajustar horarios, contratos, reglamento interior y el control de asistencia. En Thomas & Asociados, despacho jurídico en Guadalajara, te explicamos qué cambió y qué hacer antes de enero.
¿Tu empresa está lista para el 1 de enero?
Revisamos tus contratos, tu reglamento interior y tus turnos contra la ley reformada, y te decimos qué ajustar antes de que empiece 2027.
Qué se aprobó
Primero se reformó el artículo 123 de la Constitución (fracciones IV y XI del apartado A), con decreto publicado el 3 de marzo de 2026. Después, el decreto del 1 de mayo de 2026 reformó los artículos 58, 59, 61, 66, 67, 68, 69, 71, 132 y 994 de la Ley Federal del Trabajo. El artículo 59 ahora dice que la jornada máxima es de cuarenta horas semanales, y los transitorios fijan cómo se llega a ella.
El calendario: jornada y horas extras por año
| Año | Jornada máxima a la semana | Horas extras al doble, por semana |
|---|---|---|
| 2026 | 48 horas | 9 |
| 2027 | 46 horas | 9 |
| 2028 | 44 horas | 10 |
| 2029 | 42 horas | 11 |
| 2030 | 40 horas | 12 |
Cada cambio aplica desde el 1 de enero del año que corresponde (transitorios segundo y cuarto). El periodo del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 es, según el propio decreto, para que empresas y trabajadores ajusten sus procesos (transitorio tercero). La jornada diaria no cambió: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete y media la mixta (artículo 61).
Los salarios no pueden bajar
El transitorio séptimo lo dice sin matices: «en ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones». Si un trabajador gana lo mismo trabajando 48 horas, en 2027 tiene que ganar lo mismo trabajando 46. Bajar el sueldo para «compensar» la reducción expone a la empresa a una demanda laboral.
Las horas extras con la reforma
- Al doble: el tiempo extraordinario se paga con un cien por ciento más que la hora ordinaria, en hasta cuatro horas al día y en un máximo de cuatro días a la semana (artículo 66). El tope semanal sube con el calendario: 9 horas en 2027 y 12 en 2030 (transitorio cuarto).
- Al triple: lo que pase de ese tope, hasta cuatro horas más a la semana, se paga con un doscientos por ciento más (artículo 68).
- Doce horas diarias es el máximo absoluto sumando jornada ordinaria y extraordinaria, y el trabajador no está obligado a trabajar más del tiempo permitido (artículo 68).
El punto que más cuesta a las empresas: con la jornada de 46 horas, quien hoy trabaja seis días de ocho horas ya genera dos horas extra a la semana en 2027, y ocho en 2030. Si los horarios no se ajustan, esas horas se pagan al doble.
El registro electrónico de jornada
El artículo 132, fracción XXXIV, obliga a registrar de manera electrónica la jornada de cada trabajador, con su hora de inicio y de fin, y a entregar ese registro a la autoridad cuando lo pida. La Secretaría del Trabajo emitirá las disposiciones que definan a quién aplica y sus excepciones, que entran en vigor el 1 de enero de 2027 (transitorio quinto). El incumplimiento se multa con 250 a 5,000 UMA (artículo 994, fracción IV Bis).
Hay un efecto procesal que conviene tener presente: el registro electrónico hace prueba plena si se acredita que fue acordado entre el trabajador y la empresa. Bien llevado, es la mejor defensa contra un reclamo de horas extras; mal llevado, prueba en contra.
Lo que no cambió
- El descanso: sigue siendo por lo menos un día por cada seis de trabajo, con salario íntegro (artículo 69). La reforma no obliga a dar dos días.
- La prima dominical sigue en 25 % por lo menos (artículo 71).
- La carga de la prueba en juicio: la empresa prueba la jornada y las horas extras que no pasen de nueve a la semana (artículo 784, fracción VIII, sin reforma).
Qué hacer antes del 1 de enero de 2027
- Revisar los horarios reales de cada puesto contra el máximo de 46 horas y reorganizar turnos donde haga falta. La ley permite distribuir la jornada de común acuerdo (artículo 58).
- Actualizar contratos individuales y el contrato colectivo, si lo hay. Conviene redactar la jornada por remisión al máximo legal vigente, para no tener que reformarlos cada año.
- Actualizar el reglamento interior de trabajo: jornada, horas extras, descansos y control de asistencia.
- Implementar el registro electrónico de entrada y salida, y documentar que se acordó con los trabajadores.
- Proyectar el costo en nómina de las horas extras que se mantengan con los nuevos topes.
Si quieres ver el efecto en un puesto concreto, la calculadora de jornada laboral y horas extras que publicamos para trabajadores calcula, año por año, las horas extra y su costo con los topes de la reforma.
Qué hacemos nosotros
En Thomas & Asociados, Corporativo Legal y Fiscal, revisamos contratos y reglamentos interiores, acompañamos la negociación con el sindicato cuando hay contrato colectivo y defendemos a la empresa en juicios laborales.
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Este artículo explica de manera general los artículos 58, 59, 61, 66, 68, 69, 71, 132 (fracción XXXIV), 784 (fracción VIII) y 994 (fracción IV Bis) de la Ley Federal del Trabajo (texto de la Cámara de Diputados, última reforma publicada el 14 de mayo de 2026) y los transitorios segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026. No sustituye la asesoría de un abogado sobre tu caso concreto. Autor: Lic. Gerardo Thomas. Publicado en mayo de 2026; última revisión: octubre de 2026.
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