Reforma laboral 2026: lo que toda empresa debe saber sobre las 40 horas semanales

La reducción de la jornada laboral a 40 horas ya es ley. La reforma a la Ley Federal del Trabajo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 y entró en vigor ese mismo día, y el primer recorte de la jornada llega el 1 de enero de 2027. Si tienes una empresa, con cinco trabajadores o con quinientos, en estas semanas tienes que ajustar horarios, contratos, reglamento interior y el control de asistencia. En Thomas & Asociados, despacho jurídico en Guadalajara, te explicamos qué cambió y qué hacer antes de enero.

¿Tu empresa está lista para el 1 de enero?

Revisamos tus contratos, tu reglamento interior y tus turnos contra la ley reformada, y te decimos qué ajustar antes de que empiece 2027.

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Qué se aprobó

Primero se reformó el artículo 123 de la Constitución (fracciones IV y XI del apartado A), con decreto publicado el 3 de marzo de 2026. Después, el decreto del 1 de mayo de 2026 reformó los artículos 58, 59, 61, 66, 67, 68, 69, 71, 132 y 994 de la Ley Federal del Trabajo. El artículo 59 ahora dice que la jornada máxima es de cuarenta horas semanales, y los transitorios fijan cómo se llega a ella.

El calendario: jornada y horas extras por año

AñoJornada máxima a la semanaHoras extras al doble, por semana
202648 horas9
202746 horas9
202844 horas10
202942 horas11
203040 horas12

Cada cambio aplica desde el 1 de enero del año que corresponde (transitorios segundo y cuarto). El periodo del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 es, según el propio decreto, para que empresas y trabajadores ajusten sus procesos (transitorio tercero). La jornada diaria no cambió: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete y media la mixta (artículo 61).

Los salarios no pueden bajar

El transitorio séptimo lo dice sin matices: «en ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones». Si un trabajador gana lo mismo trabajando 48 horas, en 2027 tiene que ganar lo mismo trabajando 46. Bajar el sueldo para «compensar» la reducción expone a la empresa a una demanda laboral.

Las horas extras con la reforma

  • Al doble: el tiempo extraordinario se paga con un cien por ciento más que la hora ordinaria, en hasta cuatro horas al día y en un máximo de cuatro días a la semana (artículo 66). El tope semanal sube con el calendario: 9 horas en 2027 y 12 en 2030 (transitorio cuarto).
  • Al triple: lo que pase de ese tope, hasta cuatro horas más a la semana, se paga con un doscientos por ciento más (artículo 68).
  • Doce horas diarias es el máximo absoluto sumando jornada ordinaria y extraordinaria, y el trabajador no está obligado a trabajar más del tiempo permitido (artículo 68).

El punto que más cuesta a las empresas: con la jornada de 46 horas, quien hoy trabaja seis días de ocho horas ya genera dos horas extra a la semana en 2027, y ocho en 2030. Si los horarios no se ajustan, esas horas se pagan al doble.

El registro electrónico de jornada

El artículo 132, fracción XXXIV, obliga a registrar de manera electrónica la jornada de cada trabajador, con su hora de inicio y de fin, y a entregar ese registro a la autoridad cuando lo pida. La Secretaría del Trabajo emitirá las disposiciones que definan a quién aplica y sus excepciones, que entran en vigor el 1 de enero de 2027 (transitorio quinto). El incumplimiento se multa con 250 a 5,000 UMA (artículo 994, fracción IV Bis).

Hay un efecto procesal que conviene tener presente: el registro electrónico hace prueba plena si se acredita que fue acordado entre el trabajador y la empresa. Bien llevado, es la mejor defensa contra un reclamo de horas extras; mal llevado, prueba en contra.

Lo que no cambió

  • El descanso: sigue siendo por lo menos un día por cada seis de trabajo, con salario íntegro (artículo 69). La reforma no obliga a dar dos días.
  • La prima dominical sigue en 25 % por lo menos (artículo 71).
  • La carga de la prueba en juicio: la empresa prueba la jornada y las horas extras que no pasen de nueve a la semana (artículo 784, fracción VIII, sin reforma).

Qué hacer antes del 1 de enero de 2027

  1. Revisar los horarios reales de cada puesto contra el máximo de 46 horas y reorganizar turnos donde haga falta. La ley permite distribuir la jornada de común acuerdo (artículo 58).
  2. Actualizar contratos individuales y el contrato colectivo, si lo hay. Conviene redactar la jornada por remisión al máximo legal vigente, para no tener que reformarlos cada año.
  3. Actualizar el reglamento interior de trabajo: jornada, horas extras, descansos y control de asistencia.
  4. Implementar el registro electrónico de entrada y salida, y documentar que se acordó con los trabajadores.
  5. Proyectar el costo en nómina de las horas extras que se mantengan con los nuevos topes.

Si quieres ver el efecto en un puesto concreto, la calculadora de jornada laboral y horas extras que publicamos para trabajadores calcula, año por año, las horas extra y su costo con los topes de la reforma.

Qué hacemos nosotros

En Thomas & Asociados, Corporativo Legal y Fiscal, revisamos contratos y reglamentos interiores, acompañamos la negociación con el sindicato cuando hay contrato colectivo y defendemos a la empresa en juicios laborales.

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Este artículo explica de manera general los artículos 58, 59, 61, 66, 68, 69, 71, 132 (fracción XXXIV), 784 (fracción VIII) y 994 (fracción IV Bis) de la Ley Federal del Trabajo (texto de la Cámara de Diputados, última reforma publicada el 14 de mayo de 2026) y los transitorios segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026. No sustituye la asesoría de un abogado sobre tu caso concreto. Autor: Lic. Gerardo Thomas. Publicado en mayo de 2026; última revisión: octubre de 2026.

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