¿matrimonio temporal en Jalisco: ¿una forma de evitar conflictos o solo posponerlos?

Por el Licenciado Luis Gerardo Thomas Treviño

Parece que la iniciativa para implementar el matrimonio temporal en Jalisco tiene como finalidad principal establecer las bases legales para regular la terminación del vínculo matrimonial. En ese sentido, podría interpretarse que no se trata únicamente de un régimen para contraer nupcias, sino también de un marco normativo orientado a facilitar el divorcio futuro.

En la propia iniciativa se lee lo siguiente:

Artículo 295 ter. – Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal deben contener:

I. La declaración expresa de haber convenido la separación de bienes, o en su defecto, la declaración pormenorizada de los bienes presentes o futuros que conformarán la sociedad conyugal.
II. La renuncia expresa y mutua de los contrayentes a recibir alimentos futuros entre sí al término del contrato de matrimonio por tiempo determinado.
III. El monto al que los contrayentes se someten a pagar por concepto de alimentos en favor de los hijos nacidos durante o después del matrimonio por tiempo determinado.
IV. Los términos en que se acuerda la custodia compartida y el régimen de visitas o convivencia una vez terminado el matrimonio por tiempo determinado.
V. Las bases para liquidar la sociedad conyugal.

A primera vista, esta reforma busca prever situaciones que normalmente se resuelven durante un proceso de divorcio. Sin embargo, surge una duda fundamental: ¿realmente las personas que contraen matrimonio están en condiciones de anticipar cuánto pagarán de pensión alimenticia en cinco años? ¿O qué días podrán ver a sus hijos dentro de ese plazo? Como si las circunstancias personales, económicas y familiares fueran invariables en el tiempo.

Por ejemplo, imaginemos a una persona que contrae matrimonio en Jalisco y cuyos ingresos mensuales son de aproximadamente 15,000 pesos. En ese momento, acuerdan que, en caso de separación, destinará el 30% de su salario (es decir, 5,000 pesos) para la manutención de sus hijos, y que podrá verlos únicamente los fines de semana.

Sin embargo, cinco años después, muchas cosas pueden haber cambiado. Supongamos que esa persona ha crecido laboralmente, ahora gana más, pero también trabaja todos los días, excepto jueves y viernes. Además, debido a resentimientos surgidos tras la separación, no está dispuesta a modificar las capitulaciones originales.

Este escenario nos lleva a reflexionar: aunque la intención de la reforma sea regularizar relaciones afectivas mediante el matrimonio temporal —otorgando derechos y obligaciones en caso de terminación—, el derecho familiar es profundamente dinámico. No siempre es posible prever, desde el inicio del matrimonio, cómo serán las condiciones futuras de las partes involucradas.

En consecuencia, lo pactado en las capitulaciones matrimoniales probablemente termine siendo modificado ante un juzgado de lo familiar, para respetar los derechos de los menores, una vez que las nuevas realidades exijan ajustes a los acuerdos iniciales. Estos ajustes pueden realizarse una vez presentada la demanda ante el juez de lo familiar, considerando las condiciones reales al momento de la separación. Todo esto, previo trabajo de un abogado comprometido con el interés superior del menor y orientado a buscar soluciones bajo la vía de acuerdo, evitando conflictos innecesarios.

Entiendo que el legislador en Jalisco trata de evitar futuras controversias, pero considero que esta reforma al Código Civil no representa una opción viable. El derecho familiar debe mantenerse flexible para adaptarse a las circunstancias cambiantes de las familias, y pretender fijar derechos y obligaciones con tanta anticipación puede resultar más problemático que beneficioso.

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