Abogado mercantil en Guadalajara

Derecho mercantil · Guadalajara, Jalisco

Pagarés, facturas y contratos: para cobrar o para defenderse

Llevamos juicios ejecutivos y orales mercantiles en Jalisco, tanto para quien cobra como para quien fue demandado. Litigamos a diario carteras judiciales grandes, así que conocemos los juzgados mercantiles por dentro.

Primera consulta sin costoCotización cerrada por escritoGuadalajara y todo Jalisco

Asuntos que atendemos

Juicio ejecutivo mercantil

Cobro de pagarés, cheques y otros títulos de crédito, con embargo desde el inicio del juicio (artículo 1391 del Código de Comercio).

Cobro de facturas

Cuando no hay pagaré, cobramos facturas y contratos en la vía mercantil que corresponde al monto, probando la entrega.

Defensa del demandado

Excepciones, revisión de la firma, de los intereses y de la prescripción. Contestamos a tiempo para no perder la defensa.

Medios preparatorios

Confesión judicial del deudor para convertir una deuda sin documento en un título que se pueda ejecutar.

Embargo, remate y ejecución

Seguimiento hasta que el dinero entra: embargo de bienes y cuentas, avalúo, remate y adjudicación.

Contratos entre comerciantes

Redacción y revisión de contratos y pagarés para que, si no le pagan, se puedan cobrar sin problema.

Cómo trabajamos

1

Consulta sin costo

45 minutos con un abogado del área, en la oficina o por videollamada. Sale sabiendo si tiene caso y qué vía conviene.

2

Cotización por escrito

Antes de empezar le entregamos la estrategia y una cotización cerrada, sin conceptos sorpresa. Facturamos con CFDI.

3

Equipo, no un solo abogado

Su asunto lo lleva el abogado de la materia y la estrategia se revisa entre varios antes de mover el primer papel.

4

Le informamos cada avance

Sabe quién lleva su asunto y habla con él. Le enviamos digitalizado lo que se presente y lo que acuerde el juzgado.

Preguntas frecuentes

Me demandaron por un pagaré, ¿cuánto tiempo tengo?
Ocho días a partir de la diligencia de requerimiento y embargo para pagar u oponer excepciones (artículo 1396 del Código de Comercio). Es un plazo corto: tráiganos la cédula de notificación el mismo día que la reciba.
¿Mi pagaré ya prescribió?
La acción cambiaria prescribe en tres años contados desde el vencimiento (artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Hay actos que interrumpen ese plazo, así que conviene revisarlo con el documento en la mano.
Tengo facturas sin pagar, ¿las puedo cobrar?
Sí. Si el cliente no firmó un pagaré, normalmente se cobran en juicio probando que la mercancía o el servicio se entregó. Guarde remisiones, correos y acuses: son la prueba.
¿Cuánto cobran por una cobranza?
En cobranza de empresas el honorario suele ser un porcentaje de lo recuperado; en otros asuntos, una cotización cerrada. Lo acordamos por escrito antes de empezar.

También le puede servir: qué hacer si lo demandaron por un pagaré, qué es un pagaré y nuestra área de recuperación de cartera vencida.

En lo mercantil, los plazos no esperan

Si va a cobrar, entre más pronto se demanda, más se recupera. Si lo demandaron, cuente los ocho días desde hoy.