Fotomultas en Jalisco 2026: cuándo se pueden impugnar, descuento y plazos

Te llega a la casa una cédula con la foto de tu carro, o la descubres en el portal de adeudos el día que vas a pagar el refrendo. Exceso de velocidad, semáforo en rojo, un monto en UMA y una fecha de descuento que a veces ya pasó. Y en redes circula de todo: que las fotomultas son ilegales, que no traen firma, que no hay que pagarlas. Algunas cosas son ciertas y otras no, y confundirlas te puede costar el descuento o la oportunidad de impugnar. En Thomas & Asociados, despacho jurídico en Guadalajara, llevamos juicios contra actos de autoridad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco. Aquí va lo que dice la ley vigente, lo que han resuelto los tribunales y un revisor para tu cédula.

¿Te llegó una fotomulta que no reconoces?

Mándanos foto de las dos caras de la cédula. Te decimos si tiene algo que se pueda impugnar y cuánto tiempo te queda. Para demandar la nulidad tienes 30 días hábiles desde que te notificaron o te enteraste.

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Qué es una fotomulta y quién la paga

La Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco la llama «foto infracción»: la infracción a la ley o a sus reglamentos detectada a través de equipos o sistemas electrónicos (artículo 2, fracción LXV). Las más comunes son dos:

  • Exceso de velocidad: más de 10 km/h sobre el límite, siempre que haya señalamientos que anuncien el límite. En zonas escolares y de hospitales no hay tolerancia. Multa de 10 a 30 UMA: de $1,173.10 a $3,519.30 en 2026 (artículo 363, fracción VIII).
  • Pasarse el semáforo en rojo o la vuelta con flecha: de 10 a 15 UMA, de $1,173.10 a $1,759.65 (artículo 362, fracción I).

¿Y si no manejabas tú? El artículo 358 dice que las sanciones se aplican a la persona propietaria o conductora del vehículo y que ambas responden solidariamente. Por eso la cédula llega a nombre del dueño registrado, aunque el auto lo trajera otra persona. Si ya vendiste el carro y no se hizo el cambio de propietario, por eso te sigue llegando: la venta es lo que se tiene que probar.

¿Son ilegales las fotomultas en Jalisco? Lo que sí y lo que no

Empecemos por el mito más repetido: que la cédula no sirve porque no trae firma autógrafa. No es así. La Segunda Sala de la Suprema Corte fijó jurisprudencia, precisamente sobre Jalisco, en el sentido de que la firma autógrafa del agente no es requisito de validez de una cédula de infracción detectada por medios electrónicos, porque la sustituye la firma electrónica certificada.1 Y el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito precisó que basta con que la cédula traiga la cadena de caracteres de esa firma, respaldada por un certificado electrónico que permita verificar quién la firmó.2

Entonces, ¿no se puede hacer nada? Sí se puede, pero con lo que la ley de verdad exige. El artículo 391 de la Ley de Movilidad y el artículo 284 de su Reglamento piden que la cédula de fotoinfracción:

  • la emita la autoridad facultada y traiga la firma electrónica del funcionario y la clave electrónica del equipo;
  • precise el tipo de equipo o sistema que detectó la infracción;
  • contenga o adjunte la imagen o evidencia que generó el equipo;
  • se notifique al propietario, dentro de los 60 días naturales siguientes a la infracción, en el domicilio que tiene registrado ante la Secretaría en materia fiscal, personalmente o por correo certificado con acuse (artículo 397 de la ley).

Ahí es donde se gana o se pierde una impugnación: en la notificación y en el contenido de la cédula, no en la firma de tinta.

Revisa tu fotomulta

Contesta con tu cédula en la mano. El revisor te dice tus fechas límite —descuento, demanda y recurso— y qué se puede alegar en tu caso.

Los argumentos que sí funcionan

  • No te la notificaron, o te la notificaron tarde. Si pasaron más de 60 días naturales entre la infracción y la notificación, o si te enteraste por el portal de adeudos o por un mensaje, la autoridad no cumplió con el artículo 284 del Reglamento.
  • La dejaron en otro domicilio que no es el que tienes registrado.
  • Le falta algo: la imagen, el tipo de equipo, la clave del equipo o una firma electrónica que se pueda verificar.
  • Exceso de velocidad sin letrero del límite. El artículo 363 sólo sanciona el exceso «siempre que existan señalamientos» del límite.
  • No eras tú: placa mal leída, vehículo distinto al de la foto, o un carro que ya habías vendido. Eso se prueba con documentos.
  • Ya prescribió. Las multas estatales prescriben en cinco años desde que pudieron cobrarse, si en ese tiempo no te requirieron el pago con una notificación válida (artículo 90 del Código Fiscal del Estado). La prescripción se pide; no opera sola.

El descuento: 50 % o 25 %, y desde cuándo cuenta

El artículo 392 te da 50 % de descuento si pagas dentro de los primeros 30 días hábiles siguientes a la notificación de la cédula, y 25 % del día hábil 31 al 50. El detalle que importa: el plazo cuenta desde la notificación, no desde la fecha que viene impresa en la cédula. Un tribunal colegiado de Jalisco lo resolvió así para las cédulas que traen una fecha de descuento ya vencida cuando por fin llegan.3 Si te pasa, pide que te respeten el descuento.

Hay casos con reglas propias. Por ejemplo, la multa por no traer licencia se condona completa si en 30 días naturales acreditas que tienes licencia vigente, y la de no traer seguro, si en 60 días acreditas la póliza.

Cómo se impugna una fotomulta

La demanda de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa

Es la vía de fondo. Se presenta ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que surtió efectos la notificación, o a aquél en que tuviste conocimiento de la multa (artículo 31 de la Ley de Justicia Administrativa). No tienes que agotar antes ningún recurso: el artículo 9 de esa ley dice que, cuando existe un recurso administrativo, es optativo para el particular agotarlo o ir directo al juicio. Ahí se discute la notificación, el contenido de la cédula, la prueba de la infracción y, en su caso, la prescripción, y lo resuelve un tribunal.

El recurso de inconformidad

La Ley de Movilidad prevé también un recurso de inconformidad, por escrito, ante la misma autoridad que emitió la multa, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación o a que te enteraste (artículos 409 a 413). Mientras se resuelve, se suspende el cobro (artículo 414), y contra lo que resuelva procede el juicio ante el Tribunal (artículo 416). Lo resuelve la propia autoridad que te multó.

Si te enteraste al pagar el refrendo

Es lo más común: vas a pagar el refrendo y aparecen fotomultas que nunca recibiste. Dos cosas. Primero, enterarte en el portal no es una notificación: la ley pide notificación personal o por correo certificado en tu domicilio. Segundo, desde ese día te corren los 30 días hábiles para demandar, porque el artículo 31 cuenta también desde que tienes conocimiento del acto. No lo dejes pasar.

Y un aviso que casi nadie da: si firmas un convenio de pago en parcialidades de esos adeudos, eso es reconocer la deuda, y puede revivir multas que ya estaban por prescribir. Revísalo antes de firmar.

Preguntas frecuentes

¿Una fotomulta por WhatsApp o por correo electrónico es válida?

Un mensaje no es la notificación que pide la ley de Jalisco, que es personal o por correo certificado con acuse en tu domicilio. Ojo también con los mensajes falsos que piden pagar a cuentas que no son del gobierno: el pago se hace en los canales oficiales.

¿Si vendí el carro, la fotomulta es mía?

Te llega porque sigues como propietario registrado. Si la infracción es posterior a la venta, la defensa es probar la venta: el contrato, la factura endosada y, sobre todo, hacer el cambio de propietario cuanto antes.

¿Me conviene pagarla o impugnarla?

Si la cédula cumple todo y la infracción ocurrió, lo práctico es pagar con el descuento. Si tiene fallas de notificación o de contenido, o la infracción no fue tuya, vale la pena impugnarla, sobre todo cuando son varias. Hay que decidirlo dentro de los plazos.

Qué hacemos nosotros

  • Revisamos tu cédula y tu historial de adeudos para ver qué se puede impugnar y qué ya prescribió.
  • Presentamos la demanda de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco y la llevamos hasta la sentencia.
  • Pedimos la prescripción de multas y adeudos vehiculares viejos.

Revisión de tu cédula

Mándanos foto de la cédula, de las dos caras, y la fecha en que te llegó o te enteraste. Te decimos si conviene impugnarla y cuánto tiempo te queda.

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Thomas & Asociados, Corporativo Legal y Fiscal · Guadalajara, Jalisco.

1 Tesis 2a./J. 93/2015 (10a.), jurisprudencia, registro digital 2009663, Segunda Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 21, agosto de 2015, Tomo I, página 902: «CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRÁNSITO DETECTADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. LA FIRMA AUTÓGRAFA DEL AGENTE SUSCRIPTOR NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, AL PODERSE SUSTITUIR POR LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE JALISCO)».

2 Tesis PC.III.A. J/51 A (10a.), jurisprudencia, registro digital 2017899, Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 58, septiembre de 2018, Tomo II, página 1595: «FOTOINFRACCIÓN. PARA LA VALIDEZ DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRÁNSITO DETECTADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, EMITIDA CON LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL AGENTE SUSCRIPTOR, ES INNECESARIO QUE SE ASIENTEN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 11 Y 13 DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS».

3 Tesis III.2o.A.73 A (10a.), aislada, registro digital 2015072, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 46, septiembre de 2017, Tomo III, página 1825: «FOTO INFRACCIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE. EL PLAZO PARA EL PAGO DE LA MULTA RELATIVA QUE INCLUYE LA REDUCCIÓN DE HASTA UN CINCUENTA POR CIENTO EN SU MONTO, INICIA A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA CÉDULA CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)». Se dictó sobre el antiguo artículo 199 de la Ley de Movilidad y Transporte; hoy la reducción está en el artículo 392.

Este artículo explica de manera general los artículos 2, 358, 362, 363, 391, 392, 397, 398 y 409 a 416 de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco (texto del Congreso del Estado, versión del 20 de agosto de 2026); el artículo 284 de su Reglamento; los artículos 9, 19, 20 y 31 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, y el artículo 90 del Código Fiscal del Estado de Jalisco, con la jurisprudencia y la tesis citadas. Montos con UMA de $117.31 de 2026. No sustituye la asesoría de un abogado sobre tu caso concreto. Última revisión: octubre de 2026.

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