Jornada laboral 2027: cuántas horas vas a trabajar y cómo se pagan las horas extras

El 1 de enero de 2027 la jornada laboral máxima en México baja de 48 a 46 horas a la semana, y seguirá bajando dos horas cada año hasta llegar a 40 en 2030. Es ley vigente desde el 1 de mayo de 2026. Con el cambio vienen las preguntas: ¿cuántas horas vas a trabajar?, ¿te pueden bajar el sueldo?, ¿qué pasa si sigues saliendo a la misma hora?, ¿cómo se pagan ahora las horas extras? En Thomas & Asociados, despacho jurídico en Guadalajara, llevamos demandas laborales de trabajadores. Aquí va lo que dice la Ley Federal del Trabajo reformada y una calculadora de tus horas y tus horas extras.

¿No te pagan las horas extras?

Escríbenos con tu horario real y lo que te pagan. Te decimos cuánto te deben y cómo se reclama. Tienes un año para reclamar cada semana no pagada.

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El calendario: cuántas horas a la semana cada año

El artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo ya dice que la jornada máxima es de cuarenta horas semanales. Pero el decreto publicado en el Diario Oficial el 1 de mayo de 2026 fijó una reducción gradual que empieza el 1 de enero de cada año (transitorio segundo):

AñoJornada máxima a la semanaHoras extras al doble, por semana
202648 horas9
202746 horas9
202844 horas10
202942 horas11
203040 horas12

La jornada diaria no cambió: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete y media la mixta (artículo 61). Lo que baja es el total de la semana. Si hoy trabajas seis días de ocho horas, son 48: en 2027 dos de esas horas ya son extra, y en 2030 lo serán ocho. La ley ahora dice expresamente que la jornada se puede distribuir de común acuerdo entre el patrón y los trabajadores (artículo 58). Por ejemplo, ocho horas de lunes a viernes y seis el sábado suman 46.

Tu sueldo no puede bajar

Es la duda más común y la respuesta está en el propio decreto: «en ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones» (transitorio séptimo). Si trabajas menos horas, ganas lo mismo. Y si sigues trabajando las mismas horas, las que pasen del nuevo máximo te las tienen que pagar como extra.

Cómo quedan las horas extras

  • Al doble: el tiempo extra se paga con un cien por ciento más que la hora normal. Puede repartirse en hasta cuatro horas al día y en un máximo de cuatro días a la semana. El tope semanal de horas dobles sube con el calendario: 9 en 2027 y 12 en 2030 (artículo 66 y transitorio cuarto).
  • Al triple: lo que pase de ese tope, hasta cuatro horas más a la semana, se paga con un doscientos por ciento más (artículo 68).
  • Nunca más de doce horas al día sumando la jornada normal y la extra (artículo 68).
  • No estás obligado a trabajar más tiempo del que permite la ley (artículo 68).
  • Los minutos cuentan. Los minutos que te quedas después de tu hora se suman en la semana y se pagan por hora completa.1

También siguen igual el día de descanso, por lo menos uno por cada seis días de trabajo, con salario íntegro (artículo 69), y la prima dominical del 25 % si trabajas en domingo (artículo 71). La reforma no obliga a dar dos días de descanso.

Calcula tus horas y tus horas extras

Escribe tu horario real y tu sueldo. La calculadora te dice cuántas horas extra trabajas en el año que elijas, cuánto te deben pagar por ellas y qué parte de tu horario no se ajusta a la ley.

El registro electrónico de tu jornada, desde 2027

La reforma agregó una obligación nueva para el patrón: registrar de manera electrónica la jornada de cada trabajador, con su hora de entrada y de salida, y entregar ese registro a la autoridad cuando se lo pida (artículo 132, fracción XXXIV). La Secretaría del Trabajo emitirá las reglas sobre a quién aplica y sus excepciones, y entran en vigor el 1 de enero de 2027 (transitorio quinto). Quien no cumpla se expone a una multa de 250 a 5,000 UMA (artículo 994, fracción IV Bis).

Para ti, ese registro es prueba. La ley dice que hace prueba plena si se acredita que fue acordado entre el trabajador y el patrón. Si no estás de acuerdo con lo que marca, dilo por escrito y guarda tus propias pruebas: fotos del checador, mensajes con tu jefe, testigos.

Si no te pagan las horas extras

  1. Primero, la conciliación. Antes de demandar hay que solicitar la conciliación ante el Centro de Conciliación que corresponda (artículo 684-B).
  2. Si no hay arreglo, la demanda ante el Tribunal Laboral.
  3. La prueba: al patrón le toca probar tu jornada ordinaria y la extraordinaria cuando no pase de nueve horas a la semana (artículo 784, fracción VIII). Si reclamas más, el tribunal revisa que lo que dices sea creíble.2 Por eso conviene reclamar lo que de verdad trabajaste, con pruebas.
  4. El plazo: las acciones de trabajo prescriben en un año (artículo 516). Cada semana de horas extras no pagadas que pasa de un año se pierde.

Preguntas frecuentes

¿La jornada de 40 horas ya está vigente?

La reforma está vigente desde el 1 de mayo de 2026. Las 40 horas se alcanzan en 2030: en 2026 el máximo sigue siendo de 48 horas, y el primer recorte, a 46, es el 1 de enero de 2027.

¿Me tienen que dar sábado y domingo?

No necesariamente. La ley exige por lo menos un día de descanso por cada seis de trabajo. Lo que cambia es el total de horas a la semana; cómo se reparten se acuerda con el patrón.

¿Aplica si trabajo para el gobierno de Jalisco o un municipio?

Esta reforma es de la Ley Federal del Trabajo, que rige a las empresas privadas. La jornada de los servidores públicos del Estado y de los municipios se rige por su propia ley, así que hay que revisar cada caso.

Tengo una empresa, ¿qué debo hacer?

Ajustar horarios, contratos y reglamento interior antes del 1 de enero, y preparar el registro electrónico de jornada. Lo explicamos en Reforma laboral 2026: lo que toda empresa debe saber sobre las 40 horas semanales.

Qué hacemos nosotros

  • Calculamos lo que te deben de horas extras, prima dominical y días de descanso trabajados.
  • Te acompañamos en la conciliación y, si no hay arreglo, llevamos la demanda ante el Tribunal Laboral.
  • Si te despiden, revisamos también tu finiquito y liquidación.

Revisa lo que te deben

Mándanos tu horario real, tus recibos de nómina y desde cuándo trabajas así. Te decimos cuánto te deben y cómo reclamarlo.

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Thomas & Asociados, Corporativo Legal y Fiscal · Guadalajara, Jalisco.

1 Tesis 2a./J. 76/2018 (10a.), jurisprudencia, registro digital 2017475, Segunda Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 56, julio de 2018, Tomo I, página 623: «TIEMPO EXTRAORDINARIO. LOS MINUTOS O FRACCIONES DE HORA LABORADOS ADICIONALMENTE A LA JORNADA DE TRABAJO SON ACUMULABLES Y SE PAGARÁN EN TÉRMINOS DE LA LEY POR UNIDAD DE HORA COMPLETA COMPUTADOS SEMANALMENTE».

2 Tesis 2a./J. 68/2017 (10a.), jurisprudencia, registro digital 2014586, Segunda Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 43, junio de 2017, Tomo II, página 1409: «TIEMPO EXTRAORDINARIO. METODOLOGÍA PARA RESOLVER SOBRE SU RECLAMO, CONFORME AL ARTÍCULO 784, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012».

Este artículo explica de manera general varios preceptos de la Ley Federal del Trabajo (texto de la Cámara de Diputados, última reforma publicada el 14 de mayo de 2026), con las jurisprudencias citadas:

  • Artículos 58, 59, 61, 66, 68, 69, 71, 132 (fracción XXXIV), 516, 684-B, 784 (fracción VIII) y 994 (fracción IV Bis).
  • Transitorios segundo, cuarto, quinto y séptimo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026.

No sustituye la asesoría de un abogado sobre tu caso concreto. Última revisión: octubre de 2026.

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