Aviso rescisorio de trabajo, dolor de cabeza para las empresas.
Por el Licenciado Luis Gerardo Thomas Treviño
El artículo 46 de la Ley Federal de Trabajo establece que el trabajador o el patrón podrán rescindir la relación laboral sin incurrir en responsabilidad.
El artículo 47 del mismo ordenamiento enumera las XV causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad del patrón, que son enumerativas, más no limitativas.
El problema es que los patrones no entregan, de manera personal o por medio del Tribunal y de forma detallada, las conductas de rescisión laboral a los trabajadores, y omiten así elemental situación de los hechos que originaron el despido justificado. Por tal circunstancia los pueden condenar al pago de 03 meses de salario o la reinstalación del trabajador, más las prestaciones ordinarias y extraordinarias que el trabajador gozaba.
Siendo un elemento de gran peso, para acreditar el despido justificado de la relación laboral, en vista de que la carga de la prueba le corresponde al patrón de conformidad con el artículo 784 de la Ley Federal de Trabajo.
La liquidación del trabajador deberá ser ratificada ante los centros de conciliación o el Tribunal, aprobándolo, siempre que no tenga renuncia de los derechos de los trabajadores o ante un fedatario público, en las mismas condiciones señaladas.
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