Concubinato en Jalisco: qué derechos tienes si no están casados

Llevan años viviendo juntos, tienen hijos, pagaron la casa entre los dos y nunca se casaron. Mientras todo va bien, nadie pregunta nada. La pregunta llega de golpe: cuando la relación se rompe, o cuando él o ella se muere y aparece la familia a reclamar. Ahí uno descubre que lo que «todo el mundo sabe» sobre la unión libre suele estar equivocado. En Jalisco, por ejemplo, no existe el divorcio de un concubinato, la casa no se reparte a la mitad por haber vivido juntos y la ley que Google te enseña primero ya no existe. En Thomas & Asociados, despacho jurídico en Guadalajara, llevamos estos casos de las dos puntas: la separación y la muerte. Te explicamos lo que dice el Código Civil de Jalisco, con un verificador para revisar qué derechos te da tu unión.

¿Te estás separando, o falleció tu pareja?

Cuéntanos tu caso por WhatsApp. Te decimos qué te corresponde y qué conviene hacer primero. Si tu pareja falleció, lo urgente es que no abran la sucesión sin llamarte y que no se te pasen los plazos de la pensión.

👉 Escribir por WhatsApp

Guadalajara, Jalisco · Te orientamos de entrada, sin compromiso.

Qué es el concubinato en Jalisco, según el Código Civil

«Unión libre» es como lo dice la gente y «concubinato» es como lo llama la ley; son lo mismo siempre que se cumplan los requisitos. El artículo 778 del Código Civil del Estado de Jalisco lo define así:

«…se entiende por concubinato el estado por el cual un hombre y una mujer solteros viven como si fueran cónyuges, durante tres años o más. Se considera también concubinato cuando hubieren procreado entre sí algún hijo. Se considerará que existe el concubinato, siempre y cuando la pareja se haya establecido en un mismo domicilio, a partir de ese momento no se den separaciones físicas por un tiempo mayor de seis meses…»

Son cuatro requisitos: que los dos estén solteros, que vivan en la misma casa, que no se hayan separado más de seis meses, y que lleven tres años juntos o que tengan un hijo en común. Con un hijo no hace falta esperar los tres años.

Hay tres precisiones:

  • Para heredar, los plazos son otros. El artículo 778 es la definición general, pero el artículo 2941, el de la herencia, pide tres años si tuvieron hijos y cinco si no, contados hacia atrás desde la muerte. Un mismo concubinato puede servir para una cosa y todavía no para otra.
  • No es un estado civil. Tu estado civil sigue siendo «soltero» o «soltera». El concubinato es una situación de hecho que, cuando hace falta, se prueba.
  • Las parejas del mismo sexo también. El Código todavía dice «un hombre y una mujer», pero la Suprema Corte ya resolvió que condicionar el concubinato a eso es inconstitucional.1

La Ley de Libre Convivencia ya no existe

Si buscas «concubinato en Jalisco», lo primero que te enseña Google es la Ley de Libre Convivencia del Estado de Jalisco, en el portal de transparencia del Gobierno del Estado. Prometía alimentos, herencia y pensiones a quien firmara el contrato ante notario. Mucha gente la cita todavía, y hasta algunas respuestas automáticas dicen que «sigue vigente».

No lo está. El 13 de septiembre de 2018, el Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez de todo el decreto que la expidió, por unanimidad de nueve votos, en las acciones de inconstitucionalidad 36/2013 y su acumulada 37/2013. La Corte no se pronunció sobre el fondo. La anuló porque el Congreso la aprobó sin entregar el dictamen a los diputados con las 24 horas de anticipación que exige la ley.2 La Biblioteca Virtual del Congreso de Jalisco ya ni la enlista.

En la práctica, desde entonces no se pueden firmar contratos de libre convivencia. Para las parejas no casadas, lo que rige en Jalisco es el concubinato del Código Civil y lo que la Suprema Corte ha ido reconociendo. Si tú firmaste uno antes de 2018, tráelo: lo que haya producido se revisa caso por caso.

Cómo se demuestra el concubinato en Jalisco

Otra creencia muy extendida es que existe un «acta de concubinato» que se tramita en el Registro Civil. La Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco no prevé ninguna. Sólo menciona el concubinato para una cosa: que el padre o la madre pueda registrar al hijo exhibiendo las constancias que lo acrediten (artículo 43 Bis). No hay oficialía que «case» a los concubinos ni libro donde se inscriban.

Como no se registra, el concubinato se prueba, y hay tres formas de hacerlo:

  • Con documentos de la vida diaria. Actas de nacimiento de los hijos, comprobantes de domicilio a nombre de los dos, la credencial con la misma dirección, el registro como beneficiario en el IMSS o en el trabajo, cuentas o créditos en común, fotos y mensajes. Ninguno basta solo, pero juntos pesan mucho.
  • Ante un juez familiar, sin pleito. Es lo que la gente llama «constancia de concubinato». Técnicamente son unas informaciones ad perpetuam que sirven para justificar un hecho (artículo 1051, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco), con dos o tres testigos. Ojo: si la pareja ya murió, hay que llamar a quien la represente, o la declaración se puede caer.3
  • Dentro del juicio donde se reclama algo. La herencia, los alimentos o la pensión. Ahí el concubinato se prueba como cualquier otro hecho, y es la forma más sólida.

Para la pensión de viudez del IMSS, la Suprema Corte ya dijo que las diligencias de jurisdicción voluntaria por sí solas no tienen valor pleno.4 Sirven, pero hay que acompañarlas de más pruebas.

Revisa qué derechos te da tu unión

Contesta cinco preguntas sobre tu relación. El verificador te dice, con el artículo en la mano, qué te reconoce la ley de Jalisco si se separan y qué te reconoce si tu pareja fallece.

Si se separan: no hay divorcio, pero sí hay derechos

Muchos clientes llegan pidiendo «el divorcio» de una pareja con la que nunca se casaron. Esa demanda no existe. El Código de Jalisco no prevé ningún procedimiento para terminar un concubinato: la relación termina cuando uno de los dos se va. La Suprema Corte lo confirmó: exigir una declaración judicial para tenerlo por terminado es una restricción excesiva al libre desarrollo de la personalidad.5 Por la misma razón, la «separación de personas» que se pide antes de un divorcio no aplica a los concubinos en Jalisco.6

Esto es lo que queda vivo:

La casa: es de quien aparece en la escritura

En el matrimonio hay sociedad legal y lo que se compra durante él es de los dos. En el concubinato no hay régimen de bienes. La Suprema Corte ha dicho que no puede presumirse que a los concubinos se les aplique la sociedad conyugal, y que imponerles por ley una comunidad de bienes viola su libertad de decidir.7 Si la casa está escriturada a nombre de él, en principio es de él, aunque tú hayas pagado la mitad de las mensualidades.

Pero lo que tú aportaste se puede reclamar si lo pruebas, como depósitos, transferencias, el crédito que pagaste tú o el negocio que levantaron juntos. Por eso conviene prevenir: si compran algo entre los dos, pónganlo a nombre de los dos. La copropiedad no depende de estar casados.

Alimentos y compensación para quien se quedó en casa

El artículo 433 del Código de Jalisco dice que «los cónyuges deben darse alimentos» y no menciona a los concubinos. La Suprema Corte llenó ese hueco con jurisprudencia obligatoria: los ex concubinos tienen derecho a alimentos después de terminada la relación, en los mismos términos que los ex cónyuges.8 Se piden según la necesidad de quien los reclama y la posibilidad de quien los da.

Y si durante la relación te dedicaste preponderantemente al hogar y a los hijos, y por eso no pudiste trabajar ni hacerte de un patrimonio, la Corte también ha reconocido el derecho a una pensión compensatoria al romperse el concubinato.9 Vale igual para hombres que para mujeres: lo que cuenta es quién cargó con la casa.

Los hijos: exactamente igual que en un matrimonio

Los hijos de una unión libre tienen los mismos derechos que los de un matrimonio: alimentos, guarda y custodia, y convivencia con el padre o la madre que no vive con ellos. Se piden en la vía civil sumaria, igual que en cualquier separación. El artículo 513 incluso presume hijos del concubinario a los nacidos después de 180 días de iniciado el concubinato y dentro de los 300 días siguientes a la separación.

Si en la separación hay violencia, tampoco importa no estar casados. El artículo 455 Ter define la violencia familiar incluyendo expresamente la que viene de una relación de concubinato, y con ella se pueden pedir las medidas de protección.

Si tu pareja fallece: herencia y pensión

Éste es el momento en que más se pelea un concubinato, porque del otro lado ya no está tu pareja: están sus hijos de otra relación, sus papás o sus hermanos.

Si no dejó testamento

El artículo 2911 incluye a la concubina y al concubinario entre quienes heredan por sucesión legítima, y el artículo 2941 dice cómo: se les aplican las mismas reglas que al cónyuge. Los requisitos son haber vivido en el mismo domicilio como cónyuges tres años si tuvieron hijos o cinco si no, inmediatamente antes de la muerte, y que los dos hayan estado libres de matrimonio.

El mismo artículo trae una regla dura: si fueron varias las personas que vivieron con él como si fueran su pareja, ninguna hereda.

¿Y si te faltaron unos meses para los cinco años? La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió un caso de Jalisco: a una mujer le negaron alimentos de la sucesión porque no completaba el plazo. La Corte fijó jurisprudencia: el plazo no puede servir por sí solo para dejar fuera a una familia. El juez tiene que valorar el compromiso mutuo, el domicilio común, la dependencia económica, el patrimonio que formaron y los aspectos públicos de la relación, entre otros.10

Si dejó testamento y no te incluyó

El testamento manda, y quien no aparece en él no hereda. Pero el artículo 2984, fracción VI, carga la herencia con una pensión de alimentos para la persona con quien el testador vivió como cónyuge los cinco años anteriores a su muerte o con quien tuvo hijos, si los dos estaban libres de matrimonio y quien sobrevive no puede trabajar ni tiene bienes suficientes. Un tribunal colegiado de Jalisco precisó que, por eso, la concubina debe ser llamada al juicio testamentario aunque el testamento no la nombre.11

La pensión de viudez del IMSS

El artículo 130 de la Ley del Seguro Social da la pensión de viudez a la concubina o al concubinario a falta de cónyuge, si vivió con el asegurado los cinco años anteriores a su muerte o tuvo hijos con él, y si los dos permanecieron libres de matrimonio. También aquí, si había varias parejas, nadie la cobra. La pensión es el 90 % de la que habría correspondido al asegurado por invalidez (artículo 131).

Si tu pareja trabajaba para el Gobierno del Estado o un municipio y cotizaba al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, las reglas son distintas y más duras con el concubinato. Ese caso conviene revisarlo con el expediente de la pensión en la mano.

Preguntas frecuentes

¿Unión libre y concubinato es lo mismo?

Sí, cuando la unión libre cumple los requisitos del artículo 778: solteros, mismo domicilio, sin separaciones de más de seis meses, y tres años juntos o un hijo en común. Antes de eso es una relación de pareja sin efectos legales propios, aunque la Corte ha empezado a proteger también a las parejas estables que no llegan al plazo.

¿Qué pasa si él seguía casado con otra persona?

El Código de Jalisco exige que los dos estén solteros, y la herencia y la pensión del IMSS piden que hayan estado libres de matrimonio. Con esas normas, la respuesta de entrada es que no hay concubinato. La Suprema Corte, en un caso de Morelos, declaró inconstitucional ese requisito porque discrimina por estado civil, en una tesis aislada que no obliga.12 Es un argumento que se puede llevar a juicio, pero es cuesta arriba.

¿Me corre algún plazo si nos separamos?

Para reclamar alimentos o compensación, no conviene esperar: entre más tiempo pase, más difícil es demostrar la necesidad y la relación. La Corte ha dicho que no puede ponerse a los ex concubinos un plazo más corto que a los ex cónyuges, pero la prueba se enfría sola. Lo de los hijos, en cambio, se puede pedir en cualquier momento.

¿Nos conviene casarnos?

Depende de lo que quieran proteger. El matrimonio da certeza inmediata: régimen de bienes, herencia sin probar plazos y pensión sin pelear el concubinato. Si prefieren no casarse, hay tres cosas que ayudan a evitar muchos de estos problemas: escriturar a nombre de los dos lo que compren juntos, hacer testamento y registrarse como beneficiarios en el IMSS y en el trabajo.

Qué hacemos nosotros

En Thomas & Asociados llevamos asuntos de concubinato en estas situaciones:

  • Separación: custodia, alimentos y convivencia de los hijos; alimentos y pensión compensatoria entre ex concubinos; y la recuperación de lo que aportaste a un bien escriturado a nombre de tu pareja.
  • Fallecimiento: acreditar el concubinato, entrar al juicio sucesorio, reclamar la herencia o los alimentos de la sucesión y tramitar la pensión de viudez ante el IMSS o el Instituto de Pensiones del Estado.
  • Prevención: testamento, escrituración a nombre de los dos y la designación de beneficiarios, para que nadie tenga que probar nada después.

Revisión de tu caso

Cuéntanos cuántos años vivieron juntos, si tienen hijos y a nombre de quién está lo que compraron. Te decimos qué puedes reclamar y con qué pruebas.

👉 Quiero que revisen mi caso · Formulario de contacto

Thomas & Asociados, Corporativo Legal y Fiscal · Guadalajara, Jalisco.

1 Tesis 1a. CCXXIII/2016 (10a.), aislada, registro digital 2012506, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 34, septiembre de 2016, Tomo I, página 501: «CONCUBINATO. CUANDO SU DEFINICIÓN CONDICIONA SU EXISTENCIA A LA UNIÓN DE UN HOMBRE Y UNA MUJER, OPERAN LAS RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD EMITIDAS RESPECTO A LA DEL MATRIMONIO CON LA MISMA CONDICIONANTE».

2 Acción de inconstitucionalidad 36/2013 y su acumulada 37/2013, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte el 13 de septiembre de 2018, que invalidó el Decreto 24486/LX/13 por el que se expidió la Ley de Libre Convivencia del Estado de Jalisco. El propio Pleno la reseña en sentencias posteriores publicadas en el Diario Oficial de la Federación, como la de la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018.

3 Tesis III.4o.C.50 C (10a.), aislada, registro digital 2023992, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 9, enero de 2022, Tomo IV, página 3008: «JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE CONCUBINATO. SU DECLARATORIA ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DE LA CONCUBINA NO LLAMADA A ESE TRÁMITE Y, AL IMPLICAR UNA INTRUSIÓN AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, DEBE LLAMARSE A LA ALBACEA DE LA POSIBLE CONCUBINA DEL PROMOVENTE PARA QUE EJERZA SU DERECHO DE OPOSICIÓN, EN ATENCIÓN AL DERECHO DE AUDIENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)».

4 Tesis 2a./J. 130/2019 (10a.), jurisprudencia, registro digital 2020731, Segunda Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 71, octubre de 2019, Tomo II, página 1622: «DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. POR SÍ SOLAS CARECEN DE VALOR PLENO PARA DEMOSTRAR EL CONCUBINATO, CUANDO SE RECLAMA EN JUICIO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN POR VIUDEZ…».

5 Tesis 1a. XXXI/2018 (10a.), aislada, registro digital 2016483, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 52, marzo de 2018, Tomo I, página 1093: «CONCUBINATO. LA EXIGENCIA DE UNA DECLARACIÓN JUDICIAL PARA TENERLO POR CONCLUIDO CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN EXCESIVA AL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD».

6 Tesis III.5o.C.107 C, aislada, registro digital 173450, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, enero de 2007, página 2355: «SEPARACIÓN DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL. ES UNA MEDIDA NO PREVISTA PARA LOS CONCUBINOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)».

7 Tesis 1a. CCCXVII/2015 (10a.), aislada, registro digital 2010269, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 23, octubre de 2015, Tomo II, página 1645: «CONCUBINATO. NO PUEDE PRESUMIRSE QUE LE SEA APLICABLE EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL DEL MATRIMONIO». Y jurisprudencia 1a./J. 41/2022 (11a.), registro digital 2024618, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 13, mayo de 2022, Tomo III, página 3015: «RÉGIMEN PATRIMONIAL EN EL CONCUBINATO. EL ARTÍCULO 273, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AL IMPONER LAS REGLAS RELATIVAS A LA COMUNIDAD DE BIENES, ES CONTRARIO AL DERECHO DE LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD».

8 Tesis 1a./J. 83/2012 (10a.), jurisprudencia, registro digital 2003218, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIX, abril de 2013, Tomo 1, página 653: «ALIMENTOS. LOS EX CONCUBINOS TIENEN DERECHO A ALIMENTOS DESPUÉS DE TERMINADA LA RELACIÓN DE CONCUBINATO, EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE LO TIENEN LOS EX CÓNYUGES…».

9 Tesis 1a. VII/2015 (10a.), aislada, registro digital 2008266, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 14, enero de 2015, Tomo I, página 768: «PENSIÓN COMPENSATORIA. PROCEDE ANTE EL QUEBRANTAMIENTO DE UNA UNIÓN DE CONCUBINATO, A FAVOR DE LA PERSONA QUE SE HUBIERA DEDICADO PREPONDERANTEMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR Y AL CUIDADO DE LOS HIJOS».

10 Tesis 1a./J. 125/2022 (11a.), jurisprudencia, registro digital 2025211, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 17, septiembre de 2022, Tomo III, página 2614: «CONCUBINATO. EL PLAZO ESTABLECIDO COMO ELEMENTO PARA SU CONFIGURACIÓN NO PUEDE JUSTIFICAR POR SÍ MISMO LA EXCLUSIÓN DE DETERMINADOS MODELOS DE FAMILIA DE LA PROTECCIÓN LEGAL Y CONSTITUCIONAL (CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO)».

11 Tesis III.4o.C.7 C (11a.), aislada, registro digital 2026281, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 24, abril de 2023, Tomo III, página 2580: «JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO. LA PERSONA UNIDA EN CONCUBINATO CON EL DE CUJUS DEBE SER LLAMADA AL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO PARA QUE DEFIENDA SUS DERECHOS, AUN CUANDO NO SEA RECONOCIDA COMO HEREDERA EN EL TESTAMENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)».

12 Tesis 1a. LV/2020 (10a.), aislada, registro digital 2022550, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 81, diciembre de 2020, Tomo I, página 351: «CONCUBINATO. EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MORELOS AL ESTABLECER COMO REQUISITO QUE AMBOS CONCUBINOS ESTÉN LIBRES DE MATRIMONIO PARA ACTUALIZARLO, RESULTA INCONSTITUCIONAL…».

Este artículo explica de manera general los artículos 433, 455 Ter, 513, 778, 2911, 2941 y 2984 del Código Civil del Estado de Jalisco (texto vigente al 24 de junio de 2026); el artículo 1051 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco; el artículo 43 Bis de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, y los artículos 130 y 131 de la Ley del Seguro Social, con la jurisprudencia y las tesis citadas. No sustituye la asesoría de un abogado sobre tu caso concreto. Última revisión: octubre de 2026.

Thomas & Asociados

Abogados con Experiencia

Contáctanos hoy mismo

Request Consultation

    THOMAS & ASOCIADOS

    Te puede interesar