Me llegó un papel de embargo: cómo saber si es real y qué hacer
Llega un papel pegado en la puerta, o un mensaje de WhatsApp, o un correo. Dice EMBARGO en mayúsculas, trae un sello que parece oficial, da un plazo de 48 o 72 horas y un número al que hay que llamar «para evitar la diligencia». La gente lo lee de pie en la banqueta y le sube la presión. Si buscas qué hacer, lo que Google te ofrece hoy son hilos de TikTok, Reddit y Facebook donde otros preguntan lo mismo. Vamos a contestarlo bien, porque la mayoría de esos papeles no son embargos y distinguirlos toma diez minutos. En Thomas & Asociados, despacho jurídico en Guadalajara, llevamos cobranza y ejecuciones todos los días, así que sabemos exactamente cómo se ve uno de verdad. Más abajo te dejamos un verificador para revisar tu papel punto por punto.
¿Te dejaron un papel y no sabes si es real?
Mándanos una foto. En el mismo día te decimos si es una notificación judicial o la carta de un despacho de cobranza, y qué sigue en cada caso. Si es real, el plazo para contestar es de ocho días y empieza a correr solo.
Guadalajara, Jalisco · Te decimos de entrada qué tienes enfrente, sin compromiso.
Un embargo no lo manda un despacho de cobranza
Empecemos por lo que decide todo lo demás. El embargo es un acto de autoridad. Sólo puede ordenarlo un juez dentro de un juicio —o una autoridad fiscal dentro de un procedimiento administrativo de ejecución, que es harina de otro costal—. Nadie más.
Un despacho de cobranza es un particular contratado por tu acreedor. No tiene fe pública, no puede entrar a tu casa, no puede señalar bienes, no puede llevarse nada y no puede «ordenar» absolutamente nada. Puede llamarte, puede escribirte y puede proponerte un convenio. Hasta ahí.
Por eso el primer filtro es tan simple: si el papel no viene de un juzgado, no es un embargo. Puede ser una gestión de cobranza, puede ser presión, puede incluso ser un delito si están fingiendo ser autoridad. Pero no es un embargo.
Cómo se ve un embargo de verdad
La mayoría de los embargos que vemos salen de un juicio ejecutivo mercantil —un pagaré, un crédito, un estado de cuenta—, y el Código de Comercio describe la diligencia con tanto detalle que es fácil comparar.
El artículo 1392 dice que, presentada la demanda con el título ejecutivo, el juez dicta un auto «con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes». Fíjate en el orden, porque es el que casi nadie conoce: primero te requieren el pago; el embargo sólo procede si no pagas en ese momento.
El artículo 1394 detalla la diligencia. Empieza con el requerimiento de pago. Si no pagas, se te requiere a ti para que señales bienes suficientes, y sólo si no lo haces pasa ese derecho al actor. Después se te emplaza. Y entonces viene la parte que sirve como prueba de autenticidad:
«En todos los casos se le entregará a dicho demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de demanda, de los documentos base de la acción y demás que se ordenan por el artículo 1061.»
Léelo despacio. En un embargo real te quedas con: la cédula con la orden del juez, la copia del acta de lo que pasó, la copia de la demanda y los documentos base de la acción —o sea, el pagaré o el contrato con el que te están demandando—. Es un paquete, no una hoja.
Quien ejecuta todo eso es un actuario o ejecutor del juzgado, que tiene fe pública, se identifica y levanta un acta firmada. No es un cobrador. Y el artículo 1396 cierra: hecho el embargo, tienes ocho días para comparecer al juzgado a pagar o a oponer excepciones. Ese plazo es el que de verdad importa.
Revisa tu papel
Contesta lo que traiga el documento que te dejaron y te decimos qué tienes enfrente, qué plazo corre y qué hacer con él.
Las señales de que ese papel no es un embargo
Con lo anterior en la mano, estas son las banderas rojas que vemos una y otra vez:
- Llegó por WhatsApp, correo o mensaje de texto. Las notificaciones judiciales de una diligencia de embargo se hacen en persona, en tu domicilio, por un actuario. No por mensajería.
- No trae número de expediente ni nombre del juzgado. Todo asunto judicial tiene un número —por ejemplo 1234/2026— y un juzgado con nombre completo. Sin eso no hay juicio.
- No te dejaron copia de la demanda ni del pagaré. El artículo 1394 lo exige. Una hoja suelta sin anexos no cumple.
- Te dan 24, 48 o 72 horas. Ese plazo no existe en el Código de Comercio. El que existe es el de ocho días del artículo 1396, y corre después de la diligencia, no antes.
- Te piden pagarles a ellos, a una cuenta distinta, o en efectivo al que llegó. En la cobranza de créditos financieros, los pagos sólo pueden hacerse a la institución que otorgó el crédito. Si te piden depositar a otro lado, ahí hay algo mal.
- Usa nombres o logotipos que parecen de una institución pública. «Departamento Jurídico Federal», «Unidad de Ejecución Nacional» y cosas así no existen. Y usar denominaciones parecidas a las de instituciones públicas está expresamente prohibido en la cobranza.
Cómo comprobarlo tú mismo
No hace falta creerle a nadie, ni a nosotros. Hay tres caminos y los tres son gratis.
- Busca el expediente en el Poder Judicial de Jalisco. Si el papel trae número y juzgado, el asunto tiene que aparecer en las consultas en línea del Supremo Tribunal y en el boletín judicial. Si no aparece nada con ese número, no hay juicio.
- Preséntate en el juzgado. Es tu derecho consultar el expediente en el que te demandaron. Treinta minutos en Ciudad Judicial resuelven la duda de forma definitiva, y de paso ves cuánto te reclaman y con qué documento.
- Consulta el REDECO de la CONDUSEF. Es el Registro de Despachos de Cobranza, público y en línea, donde ves qué despachos tiene contratados cada institución financiera. Si quien te escribe no está ahí, o no coincide con tu acreedor, ya sabes. Por ley, los bancos deben tener a disposición de sus clientes el nombre del despacho, su dirección, sus teléfonos y hasta el nombre de sus socios, y «al momento de realizar los cobros, el despacho de cobranza y la Entidad deberán ser identificables plenamente».1
Qué no te pueden embargar en Jalisco
Aunque el embargo sea real, no todo entra. El artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco lista dieciséis excepciones. Las que más importan en una casa:
- El patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
- Los vestidos y el menaje de uso ordinario básico, siempre que no sean de lujo y atendiendo a las necesidades del deudor.
- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio al que el deudor está dedicado. Si vives de tu herramienta, tu herramienta no se toca.
- Los libros, aparatos e instrumentos de quienes ejercen profesiones liberales.
- Los sueldos y salarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo, salvo deudas alimenticias o responsabilidad por delito.
- El derecho de usufructo y los derechos de uso y habitación. Si tus padres te dejaron la casa reservándose el usufructo, ese derecho no se embarga.
La lista completa incluye además la maquinaria agrícola necesaria, las armas y caballos de militares en activo, los efectos e instrumentos necesarios para el giro de una negociación mercantil o industrial, las mieses antes de la cosecha, las servidumbres, la renta vitalicia, las asignaciones de los pensionistas del erario y los ejidos.
Y hay una herramienta que se usa poco: el artículo 529-A. Si te embargaron bienes por un valor que excede lo reclamado, puedes pedir que se reduzca o levante el embargo en lo que sobra, previo avalúo. No hay que aguantarse un embargo desproporcionado.
Tu sueldo: la respuesta exacta
«Te vamos a embargar la nómina» es la amenaza más repetida y la peor explicada. La respuesta tiene dos capas.
La primera es el artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo, y es contundente: «Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente». Y remata con una frase que conviene saberse: «Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.»
La segunda capa es la que nadie publica. La Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió, en jurisprudencia obligatoria, que un juez sí puede ordenar el embargo sobre el excedente del salario mínimo para asegurar obligaciones civiles o mercantiles, pero en principio sólo respecto del 30 % de ese excedente.2
Traducido a números: lo que equivale al salario mínimo es intocable, y de lo que ganas por encima de eso, el tope ordinario es el 30 %. Ni el sueldo completo, ni «la mitad», ni lo que diga el cobrador. El verificador de arriba te lo calcula con tu sueldo.
Lo que un despacho de cobranza sí puede hacer, y lo que no
Cobrar una deuda es legítimo. Hostigar no. La CONDUSEF publica las reglas y vale la pena conocerlas, porque convierten una llamada abusiva en una queja con consecuencias.
Sí pueden
- Comunicarse contigo o presentarse, siempre en un horario de 7:00 a 22:00 horas.
- Negociar y documentar por escrito un acuerdo de pago o una reestructura.
- Dirigirse a ti de manera respetuosa y educada. Esa es la vara.
No pueden
- Usar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas.
- Amenazar, ofender o intimidar al deudor, a sus familiares, a sus compañeros de trabajo o a cualquier persona ajena a la deuda.
- Llamar con el número oculto, privado o confidencial.
- Recibir el pago ellos mismos. Los pagos sólo pueden hacerse a la institución financiera que otorgó el crédito.
La queja se presenta en línea en el REDECO, y la puede presentar cualquier persona —incluso si no eres tú el deudor, que es justamente la causa de queja número uno: cobrarle a quien no debe nada—. Guarda capturas, grabaciones y el papel original: eso es la prueba.
Si el embargo sí es real: los primeros ocho días
Supongamos que revisaste todo y sí: hay juzgado, hay expediente, hay actuario y te dejaron el paquete completo. Entonces lo urgente es el plazo del artículo 1396.
- Lee el acta. Dice qué bienes señalaron, quién quedó como depositario y por cuánto. Ahí se ven los errores que después sirven.
- Cuenta los ocho días hábiles desde la diligencia. Ese es el término para pagar o para oponer excepciones. Si se vence sin contestar, el juicio sigue sin ti y se va derecho a sentencia.
- Revisa si el documento ya prescribió. En el juicio ejecutivo mercantil la acción tiene plazos propios, y es de las excepciones que más se ganan cuando el acreedor dejó dormir el asunto años.
- Revisa si embargaron algo del artículo 529, o de más valor del reclamado. Hay que pedir el levantamiento o la reducción, y no se hace solo.
- Valora el convenio. Muchas veces conviene negociar, pero con el expediente a la vista y sabiendo qué tan sólido es el documento del otro lado. Negociar a ciegas, bajo la presión de un cobrador, siempre sale caro.
Preguntas frecuentes
Me pegaron una notificación en la puerta y no estaba. ¿Es válida?
Depende de qué sea. Un actuario que no te encuentra deja citatorio para una hora determinada del día siguiente y vuelve; eso sí es parte del procedimiento y tiene sus reglas. Un papel pegado sin citatorio previo, sin expediente y sin firma de actuario no es una notificación judicial. Si tienes dudas, el expediente en el juzgado lo aclara: ahí consta cada diligencia.
¿Pueden embargarme sin haberme demandado?
No en este tipo de juicio. El embargo del artículo 1392 nace de una demanda presentada con un título ejecutivo, y la diligencia incluye el emplazamiento —es decir, te enteras de la demanda en ese mismo acto—. Existen medidas precautorias con reglas propias, pero también las ordena un juez y también constan en un expediente.
¿Me pueden quitar la casa por una deuda de tarjeta?
Embargar un inmueble es posible, pero es el cuarto lugar del orden que fija el artículo 1395: primero mercancías, luego créditos de fácil cobro, luego los demás muebles y después los inmuebles. Y si la casa está inscrita como patrimonio de familia, queda exceptuada por el artículo 529. Entre el embargo y perder la casa hay además un juicio completo, sentencia y remate; no es cosa de 72 horas.
¿Pueden embargar la cuenta donde me depositan la nómina?
Es la pregunta más delicada, porque una cosa es el salario y otra el dinero ya depositado. El artículo 112 protege el salario, y la jurisprudencia fija el tope del 30 % sobre el excedente del mínimo. En la práctica, cuando se inmoviliza una cuenta hay que acreditar ante el juez el origen salarial de los depósitos para que se respete esa protección. No es automático: hay que pedirlo y probarlo.
¿Y si de plano sí debo y no puedo pagar?
Entonces el trabajo no es negar la deuda sino ordenar la salida: revisar que el monto reclamado sea el correcto —intereses incluidos—, cuidar que no embarguen lo inembargable ni de más, y negociar un convenio que puedas cumplir. Un convenio judicial bien hecho cierra el asunto; uno firmado por teléfono con un cobrador, muchas veces no.
Qué hacemos nosotros
- Decirte en el mismo día qué es ese papel. Con una foto basta para distinguir una notificación judicial de una gestión de cobranza.
- Buscar el expediente y leerlo: cuánto reclaman, con qué documento, en qué juzgado y en qué etapa va.
- Contestar dentro de los ocho días con las excepciones que procedan, incluida la prescripción cuando aplica.
- Pedir el levantamiento de lo embargado que sea inembargable o que exceda lo reclamado, y defender la protección del salario.
- Negociar el convenio con el expediente en la mano, no bajo presión telefónica.
Revisión de tu caso
Mándanos la foto del papel y, si lo tienes, el número de expediente. Te decimos si es real, qué plazo corre y qué conviene hacer antes de que se venza.
👉 Quiero que revisen mi caso · Formulario de contacto
Thomas & Asociados, Corporativo Legal y Fiscal · Guadalajara, Jalisco.
1 Artículos 17 Bis 1, 17 Bis 2 y 17 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. El REDECO, Registro de Despachos de Cobranza de la CONDUSEF, está en eduweb.condusef.gob.mx/redeco; de ahí se tomaron también las conductas permitidas y prohibidas que publica la propia Comisión.
2 Tesis 2a./J. 42/2014 (10a.), jurisprudencia, registro digital 2006672, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, junio de 2014, Tomo I, página 712: «SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE».
Este artículo explica de manera general los artículos 1392, 1394, 1395 y 1396 del Código de Comercio; los artículos 529 y 529-A del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco; los artículos 97 y 112 de la Ley Federal del Trabajo, y los artículos 17 Bis 1 a 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con la jurisprudencia citada. No sustituye la asesoría de un abogado sobre tu caso concreto. Última revisión: octubre de 2026.
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